Cambio de titularidad vehículo por fallecimiento

Última actualización: 19/06/2024

El cambio de titularidad del vehículo por defunción del propietario lo puedes tramitar por diferentes vías:


¿Cómo cambio de nombre un vehículo si el propietario ha fallecido? ¿Qué papeleo y trámites debo hacer para la transferencia de un coche por muerte? ¿Qué puedo hacer si no tengo testamento?

Designado heredero o no

Para realizar el cambio de titular de un vehículo cuando fallece el dueño, los requisitos para transferirlo a otra persona dependen de si tiene o no designado un heredero.

Si no hay heredero primero hay que hacer una transmisión provisional, mientras no se liquida la herencia y se adjudica definitivamente el vehículo.

En cambio, si en el testamento está indicado un heredero, se hace una transferencia definitiva.

Transmisión provisional de un vehículo

Tras el fallecimiento del titular de un vehículo puede darse la circunstancia de que aún no se encuentre determinada la persona que va a ser la adjudicataria definitiva del mismo.

Por eso, tienes que comunicarlo a la DGT (lo anotan en el Registro de Vehículos), para que Tráfico te de una autorización temporal de circulación a tu nombre.

El plazo que tienes para hacerlo es de 90 días después de la muerte del titular.

No vas a tener que pagar ningún impuesto.

Documentación para el provisional

La documentación necesaria para tener la transmisión provisional del vehículo es la siguiente:

  • El impreso solicitud cambio de titularidad.
    En el campo «Otros» del Impreso de Solicitud hay que indicar: «Anotación de custodia provisional de vehículo por fallecimiento del titular.»
  • Declaración Responsable.
  • Tasa 1.5 de 55,70€, excepto ciclomotores tasa 1.2 de 27,85€.
  • Documento de identidad.
  • Certificado de defunción del titular o libro de familia donde conste el fallecimiento.
  • Documento que acredite la posesión del vehículo.
  • Permiso o licencia de circulación.
  • Tarjeta ITV o Ficha Técnica del vehículo; asimismo el solicitante debe abonar la tasa correspondiente.

Tráfico anotará en el Registro de Vehículos y en el permiso o licencia de circulación la expresión siguiente:

En poder, hasta su adjudicación hereditaria de….(nombre y apellidos del poseedor).

La DGT expedirá una Autorización Provisional para poder circular con el vehículo a tu nombre.

El Permiso de Circulación se expedirá al realizar el Cambio de Titular definitivo.

El nuevo poseedor provisional será considerado como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo.

INSTRUCCIÓN DGT: Tratamiento de la custodia provisional del vehículo en caso de fallecimiento del titular.

Transmisión definitiva del vehículo

El propietario definitivo del vehículo debe solicitar la transmisión definitiva del vehículo en el plazo de los 90 días siguientes a la fecha indicada en el documento que le acredite como dicho adjudicatario.

Documentación para la transmisión definitiva

Para tener la titularidad definitiva necesitas la misma documentación que para una transferencia ordinaria pero con 2 exigencias más (las 3 primeras).

  1. Presentar la liquidación o exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  2. Declaración de herederos, o testamento, acompañado de certificado de últimas voluntades, o cuaderno particional en que conste la adjudicación del vehículo.
  3. Declaración Responsable solicitud Cambio Titularidad Fallecimiento Titular.
  4. Impreso de cambio de titularidad para la inscripción del vehículo a nombre del heredero.
  5. Pagar la Tasa 1.5 de 55,70€, excepto ciclomotores tasa 1.2 de 27,85€.
  6. Justificación del pago o exención del Impuesto sobre sucesiones (Copia del modelo 620).
    Consulta con tu Comunidad Autónoma las condiciones de liquidación de este impuesto.
  7. Documento de Identidad.

Es posible que te interese conocer cómo cambiar la titularidad de un vehículo por donación.

La normativa

El artículo 609 del Código Civil admite la sucesión testada e intestada como uno de los modos de adquirir la propiedad de un bien.

Una sucesión testada es aquella en la que el fallecido ha dejado constancia de su voluntad mediante un testamento.
La sucesión intestada es aquella en la que el fallecido no ha dejado testamento.

A continuación el procedimiento administrativo que el Reglamento de Vehículos establece en su artículo 32.6 para la transmisión de un vehículo por fallecimiento de su titular registral:

En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante.

En definitiva. Se trataría de un cambio de titular de vehículos general, pero con algunos requisitos adicionales.

Dudas más frecuentes

He heredado un vehículo ¿Puedo venderlo?

Antes de poder venderlo a una tercera persona, debes poner el vehículo a tu nombre, después podrás hacer un cambio de titular ordinario con contrato de compraventa.

¿Quién puede solicitar el cambio de titularidad del vehículo?

Los herederos directos del fallecido, como el cónyuge, hijos, padres, o cualquier persona designada en el testamento pueden solicitar el cambio de titularidad.

¿Puedo conducir el coche de un fallecido?

Tienes 90 días contados a partir del fallecimiento del titular para notificar a tráfico la transmisión del vehículo, ya sea provisional o definitiva. La multa por no cumplir esta norma es de 200 €.

¿Qué sucede si hay varios herederos del vehículo?

Si hay varios herederos, deberán llegar a un acuerdo sobre quién será el único titular.

Hace años que conduzco el vehículo de mi padre fallecido. ¿Puedo hacer el cambio de titular ahora? ¿Me van a multar por hacerlo tarde?

Tienes que hacer la transferencia lo antes posible aunque estés fuera de plazos. No hay sanción administrativa por no hacerlo en plazo. Si hay sanción si te paran en carretera y los agentes comprueban el permiso de circulación.

340 comentarios en «Cambio de titularidad vehículo por fallecimiento»

  1. Hola buenas mi suegro falleció hace 10 años y no habían llegado a acuerdo hasta ahora.
    Dejo un coche al que hay que cambiar el titular y del que hay que pagar impuestos.
    Cuántos impuestos de circulacion hay que pagar para poder hacer el cambio?

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    • Tiene que tener pagado el último recibo de impuesto de circulación emitido por el ayuntamiento. El vehículo tiene que estar al día en los cobros de este impuesto.

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    • El Código Electrónico de Transferencia se genera cuando el pago de las Transmisiones Patrimoniales se realiza Online con la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. En el caso de los cambios de titularidad de vehículos por fallecimiento de su titular, lo que se abona es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por lo que no procede código CET de Transmisiones patrimoniales.

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  2. Buenas noches,
    Mi hermana con discapacidad murió hace 13 años, tenia un coche a su nombre que se compró cuándo todavia era menor de edad. Por descinocimiento y dejadez, el vehículo sigue a su nombre, y no ha habido nunca problema con itv, seguro, etc, pero veo que habría que hacer el cambio. Cómo podemos hacerlo si no hay testamento? Es un coche de casi 20 años, en Cataluña, no sé si habría que pagar un impuesto de sucesiones y quién sería el heredero.
    Gracias!

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    • Buenos días, Mónica.
      Tienen dos opciones:
      1-Cambio de titularidad: Normalmente, los herederos son los padres o hermanos. Para transferir el coche, la DGT requiere:
      Certificado de últimas voluntades,Testamento o declaración de herederos o Documento de adjudicación del coche (cuaderno particional)
      y Justificación del pago o exención del Impuesto sobre Sucesiones.
      Al no haber testamento, lo mejor es hacer una declaración de herederos ante notario. Dado que el coche tiene 20 años, el Impuesto sobre Sucesiones probablemente sea mínimo o exento. Confirmen esto con la Agencia Tributaria.
      Este es el Impreso que se debe rellenar y aportar en la cita en la DGT. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERSONA FÍSICA PARA LA SOLICITUD DEL CAMBIO DE TITULARIDAD DE UN VEHÍCULO POR FALLECIMIENTO DE SU TITULAR
      2-Baja definitiva: Pueden entregar el coche a un desguace autorizado, que gestionará la baja con Tráfico sin coste para ustedes.

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  3. Buenos días, tenemos un coche de mi suegra fallecida hace 20 años, pero no se hizo ningún papel en ningun sitio. Qué debemos hacer para poder transferirlo, me refiero a que documentos

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    • Buenos días M.ª José, lo primero que tendríamos que saber es si el vehículo ha quedado en herencia a una sola persona o a varias. En el supuesto de que sean varias, se deberá acordar entre todos a un único titular heredero y hacerlo constar por escrito y firmando consentimiento por cada uno de ellos. El resto del trámite, es el habitual que especificamos en el artículo. Abonar el Impuesto de Sucesiones en su Comunidad Autónoma, el vehículo puede estar no sujeto a pago o exento del impuesto, en todo caso, de este hecho únicamente le podrán dar información verídica en el tfno de atención al ciudadano de su Comunidad Autónoma, ya que cada una de ellas lleva su propia normativa. Aún así, en cualquiera de los casos, deberán facilitarle justificante en el que se haga constar la matricula del vehículo o el N.º de bastidor, éste documento es imprescindible para realizar el cambio de titular posteriormente en la DGT.

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  4. Hola expongo mi situación
    Me han regalado un vehículo de un abuelo de una vecina el problema es que el hombre falleció hace casi 30 años y el coche sigue a su nombre. Que procedimiento debería seguir sin tener que hacer declaración de herederos nueva. Otro problema sería que la documentación del vehículo se extravió

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    • La normativa dice que primero se ha de realizar el cambio de nombre a alguno de los herederos. Posteriormente el heredero que tenga la titularidad del vehículo podrá venderselo/regalárselo a un tercero.

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  5. Hola mi situación es la siguiente, mi hermano falleció el pasado mes de diciembre y no dejó testamento soy su único hermano mis padres fallecieron hace unos años entiendo que soy su heredero universal, tengo en mi poder su vehículo que tiene ya una antigüedad de 16 años y quiero ponerlo a mi nombre ya que es lo único que tenía, no tenía vivienda a su nombre y tenía algunas deudas y claro no las quiero heredar el coche está sin incidencias no tiene embargos etc, seguro, ITV, impuesto circulación al corriente etc, mi pregunta es, ¿hay alguna manera de poder transferir su coche a mi nombre sin tantos papeleos, impuestos sucesiones etc, de por medio? tengo certificado de últimas voluntades en la cual específica que no hizo testamento y su certificado literal de defunción, si no hubiese forma posible de transferirlo a mi nombre sería un lástima dejarlo abandonado en la calle ya que aunque con unos años ya, está bien el coche y funciona bien, espero que me podáis dar una solución a ello. Saludos.

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    • Si únicamente va a heredar de su hermano el vehículo, y éste, fiscalmente no tiene un valor muy alto, es muy posible que este exento de pago de Sucesiones y Donaciones, también depende de en qué Comunidad Autónoma tenga que tributar. Le sugerimos que se ponga en contacto con hacienda de su comunidad y consulte en detalle, En todo caso, para poder transferir el vehículo va a necesitar el documento que le facilitará hacienda y que acredite la exención del impuesto en el supuesto de que así fuese.

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      • Vivo en Sevilla, según tengo entendido aquí en Andalucia si los bienes no llegan al millón de euros no se paga el impuesto de sucesiones y donaciones lo cual quiere decir que quedaría exento de pagarlo, el vehículo de mi hno es un Fiat grande punto 1.4 Active del 2007 el valor fiscal creo que será poco, entonces con el certificado de exención del impuesto de sucesiones y donaciones, las últimas voluntades, el certificado literal de defunción, los papeles del coche y la solicitud de cambio de titular me lo podrian transferir a mi nombre?. Saludos.

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        • Debe confirmar el dato de la exención del impuesto de sucesiones con la Junta de Andalucía. Si está exento le van a aportar el documento que lo acredita, y con esto, tráfico justifica el no pago de sucesiones. El resto de documentación que tendrá que aportar en la DGT lo tiene detallado en el artículo de más arriba. Es importante que lleve la Declaración responsable. ITV en vigor. Le sugerimos que si dispone del libro de familia también lo lleve. Con esta documentación que le hemos referido y la que usted describe en su consulta, la DGT valora el cambio de titular a su nombre. No olvide pedir cita previa en Sevilla en el área de tramitación VEHÍCULOS.

    • Nieves, antes de poner el vehículo a su nombre se debe pasar a nombre de alguno de los herederos. Cuando este trámite este realizado, el nuevo titular podrá transferírselo a usted. Es decir, 2 cambios de titularidad.

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  6. Buenas, mi padre falleció hace 7 meses, somos 4 hermanos, y el reparto de la herencia está siendo muy complicado sin poder llegar fácilmente un acuerdo. Uno d mis hermanos ha solicitado ponerse d titular «provisional» para poder usar el coche hasta q se resuelva la herencia. ¿Existe la figura de titular provisional? ¿Condiciona la resolución d la herencia? ¿Tiene un plazo ilimitado para ser titular provisional? Muchas gracias.

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    • En el artículo ya explicamos que hay una obligación por parte de los herederos para realizar una adjudicación provisional del vehículo. Esto no condiciona el titular definitivo. No hay ningún plazo limite para realizar la adjudicación definitiva. Se deberá realizar dentro de los 3 meses siguientes a la adjudicación definitiva. Los plazos para esto los marca hacienda para resolver la herencia y realizar los pagos de impuestos de sucesiones.

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    • No existe con ese nombre exactamente. Esa denominación lo es sólo en lenguaje coloquial. La normativa lo expresa así: persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos.
      Puede ser cualquier heredero, no da derecho alguno definitivo sobre ese bien y dicha situación durará lo que tarde en adjudicarse definitivamente la herencia, donde conste quien es el definitivo poseedor. A partir de la fecha de adjudicación hereditaria del vehículo hay un plazo de 90 días para solicitar el Cambio Definitivo de Titular.

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  7. Buenos días necesito un orientación.

    Tengo un coche a mi nombre y a nombre de mi madre que falleció pero no dejó voluntades ni herencia. Somos tres hermanos. Que tengo que hacer para vender mi coche y cambiar de nombre? Dgt no me deja cambiar el nombre!!. Gracias y saludos!!

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    • Hola Juan:
      Para vender el coche primero debe transferirse a uno de los herederos, puede ser a tu nombre o alguno de tus hermanos, pero los más sencillo es que se transfiera a tu nombre, en este caso sería el 50% porque tú ya eres titular del otro 50%. Para ello deberás liquidar junto a tus hermanos el Impuesto de Sucesiones en la Agencia Tributaria de la CCAA donde residía tu madre, indicando la matrícula del vehículo en dicho impuesto.
      Una vez liquidado dicho impuesto, debes dirigirte a la DGT para solicitar el cambio de titularidad por fallecimiento donde presentarás el Impuesto de Sucesiones (Modelo 660 y 650) y cumplimentarás una declaración de responsabilidad donde reconoces que el vehículo se ha adjudicado a tu nombre con el consentimiento del resto de herederos.
      Una vez a tu nombre, puedes transferirlo mediante un contrato de compraventa y liquidando en la Agencia Tributaria de tu CCAA el impuesto de transmisiones patrimoniales (Modelo 620).
      Saludos.

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  8. Hola, buenas tardes les comento tengo un coche que en su día se puso a nombre de mi madre pero lo compré yo ella tenia una discapacidad del 80 por% y yo tengo una discapacidad reconocida del 33% y el impuesto no lo pagamos mi pregunta es la siguiente ahora pasaron 2 años del fallecimiento de mi madre tendré problemas a la hora de ponerlo a mi nombre o lo dejo así es un coche muy viejo el año q viene podria ir al desguace. Gracias por su atención, un saludo.

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    • Se encuentra usted en este momento en una situación sancionable, hay un plazo de 90 días desde la aceptación de la herencia para ponerlo a nombre de un heredero. Si le paran en carretera le multarán por no cumplir los plazos. Decida si va a llevarlo al desguace para su destrucción o realice el cambio de titularidad a la mayor brevedad posible.

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  9. Hola, mi sobrino falleció , era cubano pero tenía tarjeta de residencia en España. Era propietario de un coche, no tenía testamento. Mis cuñados ya ha hecho con un abogado las últimas voluntades. Pero este abogado les dice que al no ser ciudadano español tienen que hacer trámites en el consulado cubano. Claro con sus respectivos costes. Y yo me pregunto que tiene que ver cuba en todo esto. Si el coche lo compró aquí, vivía y murió aquí. Por favor quisiera información a este respecto. Muchas gracias.

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    • Si su sobrino no tenia nacionalidad Española (DNI), efectivamente el trámite de herencia de cualquier bien que tuviese lo debe hacer en la Hacienda Cubana a través del consulado. La Tarjeta de residencia únicamente le acredita como residente español temporal no definitivo.

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  10. Buenos días, quiero poner a mi nombre el vehículo de mi padre fallecido en el año 2011, dicho vehículo siempre lo he conducido yo, pero no se incluyó en la declaración de herederos que en su día se formalizó, por lo que mi pregunta es: qué documentos he de presentar en Hacienda de mi comunidad, para que me emitan el Justificante del pago o exención del Impuesto (modelo 620), Gracias

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      • Yo también estoy interesada en saber cómo se procede. Estoy en un caso similar. El vehículo de un fallecido no figura descrito en la partición de herencia ante notario, aunque si se adjuntó en la escritura de partición copia de la documentación del vehículo.

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  11. Mi madre ha fallecido hace 5 años. No me di cuenta de que el coche se había comprado a su nombre. El seguro estaba a nombre mío. Lleva 2 años parado y quiero venderlo. Que puedo hacer?
    La herencia ya había sido repartida en el 2000 que falleció mi padre. No hay declaración de herederos tras la muerte de ella….
    Estoy muy perdida…..

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    • Buenas, quiero comprar un tractor que hace 20 años que el propietario murió y pues está a su nombre, se podría pasar a mi nombre sin ningún problema??

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      • No, primero habría que ponerlo a nombre de su heredero legal, previo pago del impuesto de sucesiones, luego se puede pasar al suyo,eso, si antes del último cambio de nombre hay que pasarle la Itv, sino, tráfico, no lo admite

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  12. Buenas tardes . Yo compré un coche pero el titular del mismo era mi padre . Lo compramos porque a mi me hacia falta y a él con su minusválida le permitían comprar con ciertos descuentos . Ahora mi padre ha fallecido . Como debo actuar ? Realmente el coche lo he pagado yo íntegramente y el seguro también va a mi nombre .

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  13. He comprado en un concesionario un coche que resulta que es de un fallecido, me hicieron la documentación provisional de 90 días ya han pasado y me han estado dando largas durante más de un año, resulta que el coche es de un fallecido y no sé qué hacer, total que tengo un coche que no es mío, que puedo hacer?

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  14. Mi padre murió hace 9 años. Ahora queremos vender su coche que hasta ahora usaba mi madre. En la gestoría me piden el certificado de sucesión del vehículo para poder hacer el cambio de nombre. Es realmente necesario?

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    • Buenos días Laura. Si, es absolutamente presentar la liquidación del impuesto de sucesión, al igual que su es una compraventa es obligatorio presentar la liquidación del impuesto de transmisiones. En caso de no presentarlo, la DGT te da un plazo para subsanar y de no hacerlo se archiva y tienes que presentar una nueva solicitud. Saludos!

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  15. Mi mujer tenía un novio antes. El murió, luego murió la familia, nunca la cambiaron de nombre y no hay herederos. Como la pongo a mi nombre?

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    • Para estos casos existe una posibilidad, que viene existiendo de las leyes romanos que se denomina Usucapión, a través del cual puedes registrar un bien a tu nombre acreditando su uso habitual, continuado y de buena fe, no es habitual aunque no me pusieron

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  16. Mi madre fallecio hace un mes y yo soy heredera universal pero aun no se han podido realizar los tramites de herencia,impuesto sucesiones etc.
    Mi madre tenia la titularidad de mi coche,aunque yo pagaba itv,seguros,todo.
    Que puedo hacer ?q tramites preciso ?

    Responder
    • Tienes el límite máximo de 90 días para hacer el trámite del cambio de nombre y te pedirán el papel de difuncion de la persona a la q está de nombre del vehículo y no lo podrás hacer hasta q tu notario te de los papeles de la herencia como que tú eres el heredero universal,así lo tengo entendido pero eso te lo aclarará mejor la notaría que te está tramitando los papeles,pregúntele

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  17. Buenas noches,mi padre falleció el 8 de Marzo,y el tema es que tenía un auto,mi mamá quiere quedar ella sola como titular ya que eran casados legalmente y el título de propiedad está a nombre de ambos.
    Pero la compañía de seguro me dice que en el caso de sufrir un siniestro no tendrán cobertura alguna ya que un titular está fallecido.
    Que pasos hay que seguir, para que mi mamá sea la única titular?
    Gracias

    Responder
    • Hola,supongo que enviar el papel de defunción a la aseguradora del coche para así poder confirmar al seguro del fallecimiento de uno de los titulares del vehículo y puede que también tengas que entregar el papel de defunción a tráfico para que conste que uno de los dos titulares del vehículo a fallecido y supongo que tú madre tendrá que pagar en la DGT para que la pongan de única propietaria del vehículo llevando el papel de defunción y el testamento si el vehículo consta en la herencia y así tu madre atestiguar como heredera universal

      Responder
    • Mi suegro falleció el 4 de octubre el coche que tenía lo conducco yo Mi suegra vive que tengo que hacer para legalizar la titularidad del vehículo hay que ponerlo ha nombre de mi suegra o lo puedo poner a nombre de mi mujer gracias

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Conozca a los Autores del Contenido

Este contenido ha sido elaborado por expertos en DGT y redacción, garantizando información veraz, actualizada y conforme a las normativas vigentes.

Susana Arribas

Susana Arribas

Especialista en normativa de tráfico con experiencia en la DGT y en la gestión de trámites relacionados.

La avalan 15 años de experiencia con la DGT, 6 de ellos en Atención al Ciudadano de la Dirección General de Tráfico, resolviendo dudas y asesorando sobre todas y cada una de las casuísticas que en este organismo se plantean.

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Juan Carlos Seoane

Juan Carlos Seoane

Técnico en Electromecánica y Especialista en Información de Tráfico. Redactor de contenidos técnicos.

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