Baja temporal vehículo DGT

Última actualización: 21/12/2024

Baja temporal de un vehículo, cómo y por qué medios podemos pedirla.

Tienes varias opciones para tramitar la baja temporal:

Las bajas temporales de vehículos tienen una duración máxima de 1 año, excepto las bajas temporales de Agrícolas que no tendrán caducidad.
Las bajas temporales se podrán prorrogar hasta 2 meses antes.
Si no se prorroga la baja temporal, automáticamente el vehículo volverá a estar dado de alta.

Baja temporal DGT

Baja Temporal
La baja es el trámite por el que el titular de un vehículo comunica al Registro de la Dirección General de Tráfico que lo retira temporalmente de la circulación.

El caso es que, si tenemos un coche dado de alta, estamos obligados a que tenga el Seguro Obligatorio, el Ayuntamiento nos pasará los recibos del impuesto de circulación, e incluso, podremos ser multados por no tener la ITV en regla.
Todo esto, pese a que no movamos el coche, e incluso lo tengamos en un garaje privado.

Algunas claves

No voy a utilizar el coche en una temporada, ¿es recomendable darlo de baja? ¿Con una baja temporal me evito tener que pagar el Seguro o el impuesto del Ayuntamiento? y ¿qué pasa con la ITV? ¡Me han robado el coche! ¿Qué hago? ¿Lo puedo aparcar en la calle pese a que esté dado de baja? La baja temporal de un vehículo tiene un carácter provisional y una duración de un año.

Puede ocurrir que tenemos un vehículo, ya sea una moto, un coche, etc, que por diferentes motivos no vamos a usar durante un determinado tiempo.
Entonces nos surgen algunas dudas. Sobre todo el tema de los gastos que acarrea el tener un vehículo, pese a que no lo utilicemos.
Está el tema del Seguro, el impuesto de circulación que cada año nos pasa el Ayuntamiento e incluso la ITV.

¿Puedo tener un coche sin el Seguro? ¿Cómo evito el pago de la viñeta? ¿Me multarán si en el periodo que no lo use le caduca la ITV, pese a que no lo mueva?

Y si me roban el coche. Lo primero, acudir cuanto antes a la Comisaría a poner la correspondiente denuncia.

Motivos por los que podemos dar de baja temporal

Podremos realizar la baja temporal de nuestro vehículo en Tráfico por estos motivos:

  • Por motivos personales.
  • Porque hemos vendido el vehículo a un compraventa. Normalmente se hará cargo de la baja el compraventa.
  • Por el robo del vehículo. Será la Policía quien comunique a la DGT la baja temporal.

¿Y los requisitos?

Aparte de lo comentado antes, no podrás tramitar la baja temporal si el vehículo tiene un precinto, reserva de dominio. Tendrás que cancelarlo antes.

Ventajas de dar de baja el coche o la moto

Podríamos decir, como ya hemos comentado, que son tres las ventajas, ya que así nos evitaremos algunas obligaciones sobre el vehículo:

  • Dejas de estar obligado a tener contratado un Seguro al vehículo.
    Por norma general la compañía de seguros suele necesitar justificante de la baja expedido por la DGT para proceder a la cancelación de la póliza.
  • El Ayuntamiento no nos pasará el recibo del impuesto de circulación.
  • No será necesario tener en vigor la ITV.

Para eludir todos estos inconvenientes de un plumazo, nada mejor que comunicar a la DGT la baja temporal del coche.
Claro está, si el tiempo en que no vamos a usar el coche es razonable. Si sólo es un par de meses, no creemos que fuera aconsejable.
Ten en cuenta, que el pago del Seguro o del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) se abonan, y por adelantado, anualmente.

Inconvenientes

  1. El primero y más obvio es que no podrás circular con él mientras esté dado de baja. Ten en cuenta que la DGT se quedará con la documentación.
  2. No olvides que, tendrás que realizar unos trámites y pagar una tasa.
  3. Si dejas tu vehículo aparcado en la vía pública, éste debe tener el Seguro y la ITV en vigor, por lo que si vas a darlo de baja temporal, tendrás que guardarlo en una propiedad privada.
  4. Al darlo de baja temporal tendrás que renovarla cada año.

¿Cuánto me va a costar?

El coste de darlo de baja temporal dependerá del motivo.

  • Si el motivo ha sido que te lo han robado, el trámite será gratuito. Para ello deberás aportar la denuncia. Pero como comentábamos antes, lo normal es que no tengas que realizar tú el trámite. Lo hará la Policía.
  • En los demás casos, tendrás que pagar una tasa 4.1 que de 8,67€.

Dar de baja temporal un vehículo agrícola

Si se trata de un vehículo agrícola, debes saber que, aparte de la documentación anterior te requerirán el documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma, salvo acreditación telemática en el Registro de vehículos de la DGT.

Las bajas temporales de vehículos agrícolas no tienen caducidad, como pasa desde el año pasado con las bajas temporales de los otros tipos de vehículos.

Vehículo dado de baja temporal en la vía pública

Si hemos dado de baja temporal nuestro vehículo debes guardarlo en un garaje privado y no estacionarlo en la vía pública.
Según el Reglamento General de Circulación en su artículo primero:

… obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

En concreto tales preceptos serán aplicables:

  • A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo
  • autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos, a las travesías, a las plazas, calles, o vías urbanas, a los caminos de dominio públicos; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios,… y en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.

Comprobar baja vehículo

¿Cómo puedo comprobar si un vehículo está dado de baja? Mediante un informe de vehículo, que se pide a la DGT.
Pero si tienes la APP de MiDGT, en el apartado «Mis Vehículos» te avisará de que el vehículo está dado de baja temporal.

Tipos de bajas de vehículos

  • Baja temporal. Es la que hemos tratado en este artículo. Este tipo de baja está diseñada para los casos en los que queramos dar de baja nuestro vehículo sólo de forma temporal.
    A través de este trámite comunicarás al Registro de la DGT la baja de un vehículo, que lo retira de la circulación temporalmente.
  • Baja definitiva de un vehículo. En el caso de achatarramiento.
  • Baja por exportación. Este es el caso para quien se va a llevar su vehículo al extranjero, porque se traslada de residencia, y por lo tanto hay que darlo de baja en el Registro de la DGT.

Baja temporal vehículos 1 año de duración

  • Las bajas temporales de vehículos tendrán una duración máxima de 1 año. Esto no ocurre en el caso de los vehículos agrícolas, que no tendrán caducidad.
  • Éstas, se podrán prorrogar hasta 2 meses antes.
  • Si no se prorroga la baja temporal, automáticamente el vehículo volverá a estar dado de alta, generando las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda, tales como el impuesto de vehículos de tracción mecánica, ITV, Seguro…
  • Actualmente no hay límite de tiempo para la baja temporal de vehículos.

Básicamente, cuando entre en vigor esta medida, ya no se podrás dar de baja temporal tu coche de forma indefinida, tendrá una duración de una año. Si quieres que permanezca de baja más tiempo, tendrás que solicitar un prórroga de la baja temporal, y tendrás que estar atento, porque sólo la podrás pedir con una antelación de 2 meses. Si no, la DGT lo dará de alta automáticamente.

Y esto traerá problemas, porque, si no estás atento a prorrogar la baja temporal, el vehículo pasará a estar dado de alta y si te olvidas de contratar un Seguro o pasarle la ITV, la DGT lo sabrá y podrá multarte por ello.
Esto va a traer cola. ¿Qué te parece la medida?

Según la DGT, esta medida evitará el uso abusivo de la baja temporal que algunos talleres realizan con el objetivo de evadir la obligación de llevar un vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) al final de su vida útil.
Además la Comisión Europea en un informe instaba a los Estados a adoptar medidas

sobre los procedimientos administrativos de las bajas temporales y la mejora del conocimiento de la información del Registro de Vehículos que evitasen las situaciones en las que el vehículo no terminaba su vida útil en un Centro Autorizado de Tratamiento al final de su vida útil.

¿Cuándo entra en vigor?

El Real Decreto 265/2021, de 13 abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, se publica hoy 14 de abril 2021. Pese a que la entrada en vigor del Real Decreto es al día siguiente de su publicación, la Disposición transitoria segunda, establece:

Adaptación de las Administraciones públicas competentes.
Las Administraciones públicas competentes adaptarán sus procedimientos, y autorizaciones, así como los documentos de traslado, a lo previsto en este real decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
En tanto se produce esta adaptación, se seguirán aplicando los procedimientos, autorizaciones y documentos de traslado conforme al régimen anterior.

Es decir, que la medida de limitar la baja temporal a un año entrará en vigor el 15/04/22.

Coches zombies

Los «coches zombies» son los vehículos que están dados de baja temporal para evitar pagar los impuestos y obligaciones que generan pero sus propietarios siguen circulando con ellos. Incluso, el término se refiere a los que están aparcados en la vía pública.
La medida de limitar la duración de la baja temporal a un año, intenta evitar esto.

Parece ser que la DGT enviará a los titulares de estos vehículos una carta informando de la nueva normativa, cosa que nos parece acertada.

FAQ bajas temporales

A continuación resolvemos las dudas más frecuentes en lo concerniente a la baja temporal de un vehículo.

¿Puede ir otra persona a presentar la baja temporal?

Sí, pero esta persona que designes para ir a la Jefatura de Tráfico necesitará aportar tú autorización. Puedes descargar el modelo de representación.

¿Cuánto tiempo puede estar un coche de baja temporal?

¿Puedo dar de baja temporal un coche sin ITV?

El que un vehículo no tenga la ITV en regla no impide que pueda darse de baja temporal.

Transferir un vehículo estando de baja temporal

¿Se puede hacer un cambio de nombre a un vehículo que está de baja temporal? La respuesta es no.
Para poder transferirlo a otra persona, primero, el propietario tiene que darlo de alta por baja temporal.
Es importante saber que la DGT, si el coche no tiene la ITV en vigor (lo más habitual si ha estado de baja), te darán un oficio para que pase la ITV. Después ya se podrá transferir.

Cómo dar de baja un vehículo sin documentación

En el caso de que hayas perdido o te han robado los papeles del coche, y necesites darlo de baja, podrás hacerlo.
Eso sí, te requerirán una declaración jurada donde tienes que anotar tus datos y los datos del vehículo, y además el motivo por el que no puedes presentar la documentación.
Puedes descargar el documento declaración extravío documentación vehículo.

¿Cuándo dejaré de pagar el impuesto de circulación?

Un vehículo mientras esté de alta debe de pagar impuesto de tracción mecánica (la llamada coloquialmente como Viñeta), se use el vehículo o no. Hay que tener presente que cada recibo se crea dentro de cada año natural, es decir, se genera el día 1 de enero y el Ayuntamiento lo cobra cuando lo considera oportuno. Eso sí, si quieres evitar que el Ayuntamiento te pase nuevos recibos tendrás que tramitar la baja del vehículo dentro de ese mismo año.

Para no pagar el impuesto tras la baja, ¿tengo que acudir a mi Ayuntamiento?

No es necesario. Es la Jefatura de Tráfico quien comunica telemáticamente a tu Ayuntamiento que el vehículo de tu propiedad ha sido dado de baja temporal y de este modo dejará de enviarte los correspondientes recibos.

¿Puede ir otra persona a presentar la baja temporal?

Sí, pero esta persona que designes para ir a la Jefatura de Tráfico necesitará aportar tú autorización.
Puedes descargar el modelo de representación.

¿Puedo dar de baja temporal un coche sin ITV?

El que un vehículo no tenga la ITV en regla no impide que pueda darse de baja temporal.

¿Se puede hacer un cambio de nombre a un vehículo que está de baja temporal?

La respuesta es no.
Para poder transferirlo a otra persona, primero, el propietario tiene que darlo de alta por baja temporal.
Es importante saber que la DGT, si el coche no tiene la ITV en vigor (lo más habitual si ha estado de baja), te darán un oficio para que pase la ITV.
Después ya se podrá transferir

¿Cómo dar de baja un vehículo sin documentación?

En el caso de que hayas perdido o te han robado los papeles del coche, y necesites darlo de baja, podrás hacerlo.
Eso sí, te requerirán una declaración jurada donde tienes que anotar tus datos y los datos del vehículo, y además el motivo por el que no puedes presentar la documentación.
Puedes descargar el documento declaración extravío documentación vehículo.

¿Cuándo dejaré de pagar el impuesto de circulación?

Un vehículo mientras esté de alta debe de pagar impuesto de tracción mecánica (la llamada coloquialmente como Viñeta), se use el vehículo o no. Hay que tener presente que cada recibo se crea dentro de cada año natural, es decir, se genera el día 1 de enero y el Ayuntamiento lo cobra cuando lo considera oportuno. Eso sí, si quieres evitar que el Ayuntamiento te pase nuevos recibos tendrás que tramitar la baja del vehículo dentro de ese mismo año.

Para no pagar el impuesto tras la baja, ¿tengo que acudir a mi Ayuntamiento?

No es necesario. Es la Jefatura de Tráfico quien comunica telemáticamente a tu Ayuntamiento que el vehículo de tu propiedad ha sido dado de baja temporal y de este modo dejará de enviarte los correspondientes recibos.

128 comentarios en «Baja temporal vehículo DGT»

    • No puede dar de baja un vehículo en España si no tiene matricula española. Deberá darlo de baja en Marruecos que es quien tiene la matricula en su registro.

      Responder

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Conozca a los Autores del Contenido

Este contenido ha sido elaborado por expertos en DGT y redacción, garantizando información veraz, actualizada y conforme a las normativas vigentes.

Susana Arribas

Susana Arribas

Especialista en normativa de tráfico con experiencia en la DGT y en la gestión de trámites relacionados.

La avalan 15 años de experiencia con la DGT, 6 de ellos en Atención al Ciudadano de la Dirección General de Tráfico, resolviendo dudas y asesorando sobre todas y cada una de las casuísticas que en este organismo se plantean.

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Juan Carlos Seoane

Juan Carlos Seoane

Técnico en Electromecánica y Especialista en Información de Tráfico. Redactor de contenidos técnicos.

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