Cambio de titularidad vehículo por fallecimiento

Última actualización: 19/06/2024

El cambio de titularidad del vehículo por defunción del propietario lo puedes tramitar por diferentes vías:


¿Cómo cambio de nombre un vehículo si el propietario ha fallecido? ¿Qué papeleo y trámites debo hacer para la transferencia de un coche por muerte? ¿Qué puedo hacer si no tengo testamento?

Designado heredero o no

Para realizar el cambio de titular de un vehículo cuando fallece el dueño, los requisitos para transferirlo a otra persona dependen de si tiene o no designado un heredero.

Si no hay heredero primero hay que hacer una transmisión provisional, mientras no se liquida la herencia y se adjudica definitivamente el vehículo.

En cambio, si en el testamento está indicado un heredero, se hace una transferencia definitiva.

Transmisión provisional de un vehículo

Tras el fallecimiento del titular de un vehículo puede darse la circunstancia de que aún no se encuentre determinada la persona que va a ser la adjudicataria definitiva del mismo.

Por eso, tienes que comunicarlo a la DGT (lo anotan en el Registro de Vehículos), para que Tráfico te de una autorización temporal de circulación a tu nombre.

El plazo que tienes para hacerlo es de 90 días después de la muerte del titular.

No vas a tener que pagar ningún impuesto.

Documentación para el provisional

La documentación necesaria para tener la transmisión provisional del vehículo es la siguiente:

  • El impreso solicitud cambio de titularidad.
    En el campo «Otros» del Impreso de Solicitud hay que indicar: «Anotación de custodia provisional de vehículo por fallecimiento del titular.»
  • Declaración Responsable.
  • Tasa 1.5 de 55,70€, excepto ciclomotores tasa 1.2 de 27,85€.
  • Documento de identidad.
  • Certificado de defunción del titular o libro de familia donde conste el fallecimiento.
  • Documento que acredite la posesión del vehículo.
  • Permiso o licencia de circulación.
  • Tarjeta ITV o Ficha Técnica del vehículo; asimismo el solicitante debe abonar la tasa correspondiente.

Tráfico anotará en el Registro de Vehículos y en el permiso o licencia de circulación la expresión siguiente:

En poder, hasta su adjudicación hereditaria de….(nombre y apellidos del poseedor).

La DGT expedirá una Autorización Provisional para poder circular con el vehículo a tu nombre.

El Permiso de Circulación se expedirá al realizar el Cambio de Titular definitivo.

El nuevo poseedor provisional será considerado como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo.

INSTRUCCIÓN DGT: Tratamiento de la custodia provisional del vehículo en caso de fallecimiento del titular.

Transmisión definitiva del vehículo

El propietario definitivo del vehículo debe solicitar la transmisión definitiva del vehículo en el plazo de los 90 días siguientes a la fecha indicada en el documento que le acredite como dicho adjudicatario.

Documentación para la transmisión definitiva

Para tener la titularidad definitiva necesitas la misma documentación que para una transferencia ordinaria pero con 2 exigencias más (las 3 primeras).

  1. Presentar la liquidación o exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  2. Declaración de herederos, o testamento, acompañado de certificado de últimas voluntades, o cuaderno particional en que conste la adjudicación del vehículo.
  3. Declaración Responsable solicitud Cambio Titularidad Fallecimiento Titular.
  4. Impreso de cambio de titularidad para la inscripción del vehículo a nombre del heredero.
  5. Pagar la Tasa 1.5 de 55,70€, excepto ciclomotores tasa 1.2 de 27,85€.
  6. Justificación del pago o exención del Impuesto sobre sucesiones (Copia del modelo 620).
    Consulta con tu Comunidad Autónoma las condiciones de liquidación de este impuesto.
  7. Documento de Identidad.

Es posible que te interese conocer cómo cambiar la titularidad de un vehículo por donación.

La normativa

El artículo 609 del Código Civil admite la sucesión testada e intestada como uno de los modos de adquirir la propiedad de un bien.

Una sucesión testada es aquella en la que el fallecido ha dejado constancia de su voluntad mediante un testamento.
La sucesión intestada es aquella en la que el fallecido no ha dejado testamento.

A continuación el procedimiento administrativo que el Reglamento de Vehículos establece en su artículo 32.6 para la transmisión de un vehículo por fallecimiento de su titular registral:

En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante.

En definitiva. Se trataría de un cambio de titular de vehículos general, pero con algunos requisitos adicionales.

Dudas más frecuentes

He heredado un vehículo ¿Puedo venderlo?

Antes de poder venderlo a una tercera persona, debes poner el vehículo a tu nombre, después podrás hacer un cambio de titular ordinario con contrato de compraventa.

¿Quién puede solicitar el cambio de titularidad del vehículo?

Los herederos directos del fallecido, como el cónyuge, hijos, padres, o cualquier persona designada en el testamento pueden solicitar el cambio de titularidad.

¿Puedo conducir el coche de un fallecido?

Tienes 90 días contados a partir del fallecimiento del titular para notificar a tráfico la transmisión del vehículo, ya sea provisional o definitiva. La multa por no cumplir esta norma es de 200 €.

¿Qué sucede si hay varios herederos del vehículo?

Si hay varios herederos, deberán llegar a un acuerdo sobre quién será el único titular.

Hace años que conduzco el vehículo de mi padre fallecido. ¿Puedo hacer el cambio de titular ahora? ¿Me van a multar por hacerlo tarde?

Tienes que hacer la transferencia lo antes posible aunque estés fuera de plazos. No hay sanción administrativa por no hacerlo en plazo. Si hay sanción si te paran en carretera y los agentes comprueban el permiso de circulación.

340 comentarios en «Cambio de titularidad vehículo por fallecimiento»

  1. Buenos dias.
    Mi padre falleció en 2006, dejando un vehículo que no constaba en el testamento, en el reparto de bienes los 4 hermanos decidimos que se lo quedaría uno, pero siempre a disposición de quien le hiciese falta, por lo que no se hizo cambio de nombre, si que se efectuaron los pagos de circulacion y seguros hasta que el vehículo se averió, quedando parado por un largo periodo en una finca particular. En la actualidad lo hemos reparado y me gustaría ponerlo a mi nombre de mi hija.
    ¿Qué debo hacer?

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    • Buenas tardes ELISABETH:
      Repase el comentario de la parte de arriba (José Miguel) puede orientarle en su consulta.
      Lo primero es solicitar un Informe Completo del Vehículo para ver en que condiciones administrativas se encuentra.
      La titularidad del vehículo le corresponde primero a uno de los herederos directos con consentimiento del resto de los herederos.
      Una vez realizado este trámite de cambio de titularidad podrá ponerlo a nombre de su hija a través de una donación o contrato de compraventa.
      Un saludo.

      Responder
  2. Buenos días,

    Mi padre falleció en 2005 y el coche que conduzco figura a su nombre. No se cambió de titular porque el coche se compró con intención de que lo condujera mi madre y de hecho el seguro estuvo varios años a su nombre. El coche tiene 15 años y estoy planteándome si darlo de baja o cambiarlo de nombre en el caso de que al comprar uno nuevo me dieran algo entregando ese.

    Resumiendo:
    – Coche de 2002 a nombre de persona fallecida.
    – El coche no figura en la escritura de herencia.
    – Tiene la ITV pasada, seguro y permiso de circulación en regla.
    – Tiene una multa reciente (no notificada todavía). Me enteré buscando información sobre multas. Dicha multa, al no poder identificar al conductor se ha emitido a nombre del titular del vehículo.

    ¿Puedo cambiarlo de nombre? ¿Puedo darlo de baja? ¿Qué documentación necesitaría?

    Muchísimas gracias de antemano.

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    • Buenas tardes Miguel:
      Si deciden darlo de baja definitiva deberán seguir los pasos que se indican en el siguiente enlace:
      Baja definitiva del Vehículo
      Con la particularidad de que deberán aportar, además de la documentación original de vehículo, certificado de defunción de su padre, libro de familia y renuncia del vehículo de los demás herederos a favor de la persona que va a solicitar la baja en el CAT.
      A pesar de que no figure en la escritura de herencia, es posesión del fallecido y le corresponde a los herederos la propiedad.
      Si se acepto la herencia se abonaría impuesto de sucesiones y donaciones con hacienda.
      Para cambiarlo de nombre a uno de los herederos, siga los pasos que se le indican en el artículo de la parte de arriba de esta misma página.
      Reciba un saludo.

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  3. Hola.
    Mi padre falleció hace un año y los hijos y esposa renunciamos a la herencia, pero como el vehículo era de la empresa (autónomo), siguió funcionando a su nombre.
    Tráfico lo ha dado de baja, nos hemos enterado al ir a pasar la Itv, pero la cosa es que al haber perdido los papeles del vehículo y querer hacer un cambio de titular pidiendo un duplicado de los mismos, no sabemos qué pasos seguir……..El problema puede venir al renunciar a la herencia?…..Gracias.

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    • Hola Sergio;
      Si se renuncio a a herencia legalmente ninguno de ustedes podrá poner el vehículo a su nombre.
      La baja que se tramitó de oficio por la Jefatura ¿que tipo de baja es? ¿ por abandono de vehículo?.
      Cuando dice que siguió funcionando ¿ quien lo usaba?¿algún heredero?¿algún autónomo de la empresa de su padre?
      Necesitamos que nos amplíe información para poder orientarle.
      Reciba un saludo.

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  4. Buenos días, tengo una moto que el titular es mi padre que falleció hace cinco años desde entonces la moto ha estado parada y ahora que queremos retomarla no encontramos los papeles me podríais decir cómo puedo duplicar los papeles y ponerlos a mi nombre.
    Un saludo

    Responder
    • Buenas tardes Angela:
      Solicite cita previa en la Jefatura de su provincia.
      Si tienen aceptada la herencia no se deberá pagar de nuevo Impuesto de sucesiones.
      Si hay más herederos deberán renunciar a su parte del vehículo en favor de usted.
      Aportar fotocopias del DNI de todos y certificado de defunción.
      Respecto a la documentación, no será necesario hacer duplicados si se firma una declaración jurada del extravío de los documentos.
      Saludos.

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  5. Buenos días. Mi marido falleció en mayo y mañana tengo cita para el cambio de titularidad de una moto. ¿En esa cita puedo puedo cambiar la titularidad del coche o en cada cita solo se puede hacer un trámite?
    Gracias

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    • Buenas tardes Angeles:
      Las Jefaturas solo atienden un trámite por cita para el mismo área de tramitación.
      Si los dos vehículos son del mismo propietario, consulte con la persona que le atienda si puede realizar los dos tramites a la vez.
      Saludos.

      Responder
  6. Hola, tengo el coche a nombre de mi hija menor, porque tenia una discapacidad. en junio de 2016 fallecio, ahora para cambiar el propietario del coche, debemos obligatoriamente hacer declaracion de herederos, o con acreditar que era menor y nosotros los padres, podemos hacer el cambio de nombre sin mas, quedo a la espera de su respuesta.

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    • Buenas tardes Tania:
      Los tutores legales de su hija son ustedes ( su marido y usted) por lo tanto les corresponde la herencia legitima de los bienes de ella.
      Tendrán que acreditar ante Jefatura de tráfico el fallecimiento a través del certificado de fallecimiento, libro de familia y Dni Originales de todos.
      Un saludo.

      Responder
  7. Hola que tal el dia 7de septiembre pasado fallecio mi hermano teniendo a su nombre una auto y una moto.mi pregunta es si puedo venderlo ya que la heredera es su madre pero ella vive en sud america y no le interesa sus bienes

    Responder
    • Buenas tardes Andres:
      La heredera legitima es su madre, solo ella podrá disponer de los vehículos una vez cambie el titular a su favor.
      Su madre puede renunciar a los bienes herederos y cedérselos a usted, pero este es un trámite que deberán consultar con un abogado especializado.
      Un saludo.

      Responder
  8. Buenas tardes,

    Tengo un coche que esta a nombre de mi ex-marido y mio. En la sentencia de separación que firmamos aparece que yo me quedaba con el coche.
    Mi ex-marido murió hace casi dos años.
    Ahora quiero vender el coche que papeles tengo que presentar para poder hacer la transferencia del mismo
    Gracias

    Responder
    • Buenas tardes ANA:
      Si en el vehículo está su ex marido como primer titular y usted como cootitular, al fallecer él, la titularidad completa pasa a su nombre.
      Solicite en la Jefatura de trafico un cambio de titular por separación y fallecimiento del primer titular.
      Le van a requerir que presente además de toda la documentación que se le indica en el artículo de arriba de esta misma página, la sentencia judicial donde se le adjudica a usted la titularidad del vehículo y además un certificado de defunción de su ex marido.
      Cuando tenga el vehículo a su nombre podrá transferirlo a un tercero con un tramite ordinario ordinario de cambio de titularidad.
      Un saludo!

      Responder
  9. Buenas.
    Mi madre falleció en marzo y no me dieron cita en tráfico hasta el 27 de septiembre. Soy heredera del coche. ¿Pasa algo si se ha pasado el plazo de 90 dias para cambiar el titular?
    Gracias. Nerea.

    Responder
    • Hola Nerea:
      El incumplimiento de este plazo solo afectaría si un agente de tráfico le para y ve que la documentación del vehículo esta a nombre de un fallecido y han pasado los 90 días correspondientes para solicitar el cambio de nombre a uno de los herederos.
      No hay sanción administrativa a la hora de realizar el trámite en la Jefatura de Tráfico.
      Un saludo.

      Responder
  10. Tenemos varios vehículos, los cuales hemos heredado 2 herederos pero no vamos repartir la herencia, tenemos el cuaderno particional y todo va a ser de los dos herederos. Se pueden poner los vehículos a nombre de un solo heredero?

    Responder
  11. buenos dias!!!
    tenemos una moto a nombre de mi padre que falleció en 2014, los hijos renunciamos a la herencia con lo que la heredera de todo es mi madre.
    que pasos hay que seguir para cambiar de nombre la moto?
    que papeles hacen falta y cuanto cuesta???
    gracias y un saludo

    Responder
    • Hola AINO:
      Repase el articulo de arriba (Transmisión definitiva del vehículo) para saber la documentación a aportar.
      Tasa por importe de 54,00 €, excepto ciclomotores 27,00 €.
      Un saludo.

      Responder
  12. Buenos dias:

    Tenemos un coche a nombre de mi padre que falleció hace 5 años, en su momento no se tuvo en cuenta en la aceptación de herencia cuando se liquidaron los impuestos por la transmisión de los demás bienes, quedando guardado en su garaje durante estos años. Ninguno de los herederos quiere ese vehículo y nuestra intención es darlo de baja definitivamente, es necesario un cambio de titular o se puede enviar a destruir directamente?

    Responder
    • Hola Jorge:
      No es necesario cambiar de titular si la intención de los herederos es entregar el vehículo a un desguace autorizado (CAT) para su destrucción.
      Documentación a presentar:
      -Tarjeta de Inspección técnica y el permiso de circulación del vehículo.
      -DNI de la persona fallecida o Certificado de defunción.
      -El testamento o la declaración de herederos, donde se indique la adjudicación del automóvil.
      – Renuncia de los herederos a favor de la que persona que realice la entrega del vehículo en el Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos.
      -DNI original del heredero que va a entregar el vehículo al CAT.
      -Original o copias de los DNI de todos los herederos.
      Descarga de la Declaración de Herederos para adjudicación de vehículos.
      -No tendrá que pagar ninguna tasa por la baja definitiva al tramitarla a través de un CAT.
      Un saludo.

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  13. hola.
    por fallecimiento de un familiar, el coche me pertenece en el reparto de herencia, pero voy a venderselo a otra persona, que pasos y documentacion tendria que hacer.
    muchas gracias, un saludo.

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  14. Buenos días.
    Mi padre falleció en el 2010, el gestor de la herencia no me informó de la necesidad de hacer el cambio de titularidad. Mi madre falleció en el 2015 y hasta ahora que quiero vender el coche no he realizado ningún tramite al respecto puesto que el coche no se ha utilizado aunque sigue teniendo todos los impuestos y seguros actualizados. Soy hija única y la única heredera. Como puedo realizar el cambio de titularidad para poder vender el coche?.

    Gracias

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    • Buenas tardes Mercedes:
      Entendemos que el vehículo nunca llega a pasar a nombre de su madre.
      Si es así, estando los dos fallecidos y siendo usted hija única, deberá solicitar el cambio de titular a su nombre.
      Deberá aportar la documentación descrita en el artículo de la parte de arriba de esta misma página.
      Imprescindible presentar certificado de defunción de cada uno de los fallecidos y libro de familia, más el DNI original de usted.
      El vehículo pasará a su nombre como única heredera y una vez esté realizado el trámite podrá usted transferirlo a un nuevo comprador.
      Un saludo.

      Responder
  15. Hola , mi mujer ha fallecido hace una semana. El coche que usábamos está a su nombre. Quiero cambiarlo al mío pero ella no dejó testamento ni últimas voluntades, tenemos una hija en común , menor de edad. Impuestos e ITV está al día. Como puedo cambiarlo de nombre si no ha dejado testamento?

    Responder
    • Buenas tardes Felipe:
      Si su matrimonio estaba en régimen de bienes gananciales, será usted el heredero directo de cualquier pertenencia de su mujer.
      Solicite cita previa en la Jefatura de Tráfico de su provincia y aporte la documentación que se indica en el artículo de arriba.
      Es importante que presente en la Jefatura el certificado de defunción de su esposa y libro de familia.
      En cuanto al Impuesto de sucesiones y donaciones, si no arreglado ningún trámite de aceptación de herencia con hacienda, deberá solicitar el pago de la sucesión del vehículo.
      Un saludo.

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  16. Buenos dias mi pregunta es la siguiente en el 2013 fallecía mi mujer teniendo a su nombre un vehículo donde constaba en la aceptación de herencia, dicho vehiculo, ahora en el 2017 queríamos vender el vehículo pero antes teniamos que ponerlo a nombre de algun heredero yo o uno de mis hijos lo he llevado a una gestoria y me han cobrado 160 € y lo veo excesivo ¿puede ser correcto dicha cifra al pasar tanto tiempo para el cambio de nombre?

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    • Buenas tardes Jesus:
      Es indiferente que se haya hecho más tarde del plazo indicado por la DGT, los honorarios de la gestora le incluyen:
      -Tasa para el cambio de titular 54 Euros.
      -Impuesto de sucesiones y donaciones con Hacienda ( si no se pago en su día cuando se acepto la herencia).
      -La gestión por parte de la gestora ( es un precio libre).
      Si le resulta excesivamente caro, siempre puede comparar precios en otras gestorías y ver cual le conviene más. Pedir un par de presupuestos podría suponer un buen ahorro.
      Un saludo.

      Responder
  17. Hola mi suegro falleció el 23 de mayo de 2017. Han pasado más de 90 sin realizar el cambio provisional puesto que ya hemos liquidado el impuesto de sucesiones y ya podemos hacer el cambio definitivo.
    Mis preguntas son:
    ¿Tendría sanción por haber pasado el plazo de los 90 días?
    Queremos transferir el vehículo a mi suegra pero tiene su domicilio en Cáceres y no sé si puedo hacer la gestión en Madrid donde resido ya que yo sería su representante?
    Tengo entendido que no tendría que pagar el impuesto de transmisiones, ya que ya he liquidado el impuesto de sucesiones.
    Y también quisiera saber si habría que hacer renuncia de herederos puesto que tiene dos hijas, pero hay testamento a favor de mi suegra.
    Un saludo y gracias de antemano.

    Responder
    • Hola FERNANDO;
      En cuanto a su preguntas;
      *No existe sanción por este hecho.
      *Puede realizar el cambio de titular en Madrid siempre que se aporte la documentación indicada en el articulo de esta misma pagina. ( Recuerde que deberá llevar DNI original de su suegra, autorización y el impreso de solicitud firmados por ella).
      *La renuncia de los herederos solo deberá presentarse si en el testamento no estuviese especificado que el vehículo pasa a ser de propiedad única de su suegra.
      Reciba un saludo.

      Responder
  18. Hola resulta que un hermano mio fallecio hace 10 años,el estaba soltero y sin hijos,asi que como herederos quedamos 5 partes (3 hermanos y las otras dos partes son sobrinos) por motivos que no vienen al caso aun no se ha resuelto el tema de la herencia,el problema es que mi hermano tenia un auto,al principio cuando aun tenia seguro uno de los herederos lo movia y lo llevo a pasar la itv,pero al finalizar la poliza del seguro pues se ha quedado parado y no ha vuelto a pasar las revisiones,para realizar un nuevo seguro hay que cambiarlo de nombre,todas las partes estan de acuerdo menos una que no se ha decidido a firmar para el cambio de nombre hasta que se solucione todo por completo,es una pena porque el auto se esta echando a perder por no moverlo,ademas de que esta el riesgo de que la policia lo de como abandonado y perderlo,junto que yo me estoy haciendo cargo de los pagos del impuesto de circulacion ¿Habria alguna forma de poder cambiarlo de nombre para hacerle un seguro y aunque sea provisional pasar la itv,a pesar que una de las partes no responde a firmar?
    Se supone que si se pudiera hacer algo provisional habria que poner el coche a nombre de un heredero pero nadie de los herederos esta interesado en el auto,yo no tengo carnet de conducir pero me podria interesar para que se lo quedara un hijo mio ¿si se pudiera poner a mi nombre podria conducirlo mi hijo?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Buenas tardes UXI:
      Por una parte hay que destacar que poner el vehículo a nombre de uno de los herederos de manera provisional hasta que se adjudique la titularidad definitiva del vehículo debe hacerse en el plazo de los 90 dias siguientes al fallecimiento ( este tramite está pensado para cubrir el tiempo en el que se resuelven los tramites de testamento).
      Por otro lado la Declaración de herederos debe estar firmada por TODOS ellos. Debe haber un consenso total, si una de las partes no firma será imposible realizar el cambio de titularidad.
      En cuanto a lo que comenta sobre la situación del vehículo en la vía pública:
      1) Un vehículo en la vía publica sin seguro es motivo de sanción ( y son bastante elevadas) no es necesario que se le vea circular, simplemente con el hecho de estar aparcado en la vía sin seguro obligatorio o sin itv en vigor es sancionable.
      2) Para evitar este problema, habrá que cambiarlo de titular lo antes posible, por que en este momento el vehículo no estaría en disponibilidad de solicitar un baja temporal, ya que quien debe solicitarla es el titular y se encuentra fallecido.
      Por ultimo decirle que no habría problema en concederle la titularidad del vehículo a usted aunque no tenga permiso de conducción, aunque va a necesitar que firmen todos los herederos.
      Su hijo puede conducir el vehiculo una vez que este a nombre de usted, si lo desea puede inscribirlo como
      conductor habitual .
      Reciba un saludo.

      Responder
      • Hola de nuevo, gracias por contestar tan rapido. Aun me queda una duda más. La declaración de herederos ya la tenemos aunque los bienes aun no se han repartido ¿con esta declaración podria cambiarlo de nombre o a parte de esta deben dar la confirmación todos para tramitar el cambio de nombre?
        Muchas gracias.

        Responder
  19. Mi ex marido falleció en 2017, dejando una moto y un coche que estaba a su nombre. No había testamento y no se ha hecho declaración de herederos puesto que los herederos son menores. ¿Se puede hacer cambio de nombre sin hacer dicha declaración de herederos? Si es así.. ¿Qué documentos son necesarios?
    P.D los vehículos fueron comprados en régimen de bienes gananciales.

    Responder
    • Buenas noches Mercedes:
      Solicite cita previa en la Jefatura de Trafico de su provincia en el área de tramitación vehículos.
      Puesto que los herederos son menores, será usted como tutora legal de los hijos quien obtenga la titularidad temporal del vehículo hasta la mayoría de edad de ellos.
      Solicite información en la Jefatura para concretar que documentación le van a requerir aparte de la que tiene descrita en el artículo de esta misma página.
      Un saludo.

      Responder
  20. Buenas tardes Juan Luis:
    1º Si se aceptó la herencia en 2008 es obligación de los herederos solicitar el cambio de titular del vehículo.
    (Reglamento General de Vehículos, Artículo 32, punto 6)
    2º Para poder tramitar el cambio de titular a alguno de los herederos, no deberá constar ningún tipo de sanción contra el titular.
    Concluimos que:
    Puede acogerse al hecho de que no se le pueden reclamar sanciones a fallecidos, pero a su vez en 2008 se incumplió el articulo 32 referido en el anterior párrafo, y sería sancionable.
    La infracción está regulada en el art. 32-3-5A de la Ley de Tráfico:
    No haber efectuado el adquiriente del vehículo la renovación del permiso de circulación dentro del plazo reglamentario
    Un saludo.

    Responder
  21. Hola buenos días.
    Necesitaría que me orientada porque no se que hacer. Mi padre falleció en el año 2000 y mis tres hermanos junto a mi madre me dejaron a mi el coche. No se hizo el cambio de titularidad yo siempre he pagado impuesto etc. Quisiera ponerlo a mi nombre y no se como hacerlo. Mis hermanos me comentan que se hizo una declaración de herederos donde me dejaban el coche pero yo no la encuentro. ¿Qué podría hacer? El coche está muy viejo e igual lo llevo al desguace o termino arreglando pero necesitaría hacer el cambio de titularidad si se lleva a un desguace?? Muchas gracias.

    Responder
    • Buenas tardes REMEDIOS:
      Para tramitar una baja definitiva del vehículo, no es necesario que cambie la titularidad a su nombre.
      Pero si va a ser necesario el modelo de documento de renuncia firmado por todos los herederos.
      Si no lo encuentra tendrán que firmar otro nuevo.
      Puede descargarlo desde aquí:
      Descargar modelo de declaración de herederos .
      En la parte final del artículo encontrará el documento.
      También deberá aportar:
      Fotocopia del DNI del titular.
      DNI original de usted.
      Fotocopias de DNI de todos los herederos.
      Certificado de defunción del titular.
      Fotocopia del testamento ( en caso de que exista).
      Fotocopia del Libro de Familia.
      Documentación original del vehículo ( ficha técnica y permiso de circulación).
      Un saludo.

      Responder
  22. Hola buenos dias yo compré un coche hace un año el cual el titular era amigo mi i su hermano tambien el titular estaba padeciendo cancer terminal le compré el coche y por no molestar esperé a que porlo menos se recuperara un poco y poder pedir la fotocopia de dni y su firma para hacer cambio de nombre y por desgracia no pude el hermano se marcho y no se sabe nada de él como puedo hacer el cambio de nombre o realmente ya no seria necesario ya que no lo tenia en herencia gracias.

    Responder
    • Hola EDUARD:
      Si lo que se plantea en este caso es solicitar un cambio de titularidad a su nombre y el vehículo tenía dos titulares, va a necesitar, aparte del contrato de compraventa, la firma de los dos en el impreso de solicitud de cambio de titularidad y fotocopias de sus DNI.
      No nos queda claro en su mensaje si el primer titular está fallecido, si es así el segundo titular deberá notificar a la Jefatura el fallecimiento con un Certificado de defunción y así proceder a otorgarle a este segundo la titularidad única del vehículo, para poder transferírselo a usted.
      Contacte con alguien de la familia para ver si es posible recuperar el contacto con el, de otro modo no podrá ponerlo a su nombre.
      Reciba un saludo.

      Responder
  23. Buenas noches Juan Ignacio:
    Sí, antes de cambiar la titularidad a su nombre, deberá liquidar con hacienda el Impuesto de Matriculación de la parte proporcional del tiempo que no va a estar matriculado a nombre de su madre.
    Independientemente de que sea herencia o no,siempre se liquida.
    Un saludo.

    Responder
  24. Buenas noches
    Me quedé con el vehículo de mi madre debido a que mis hermanos no lo querian así que no consta en ningún papel de herencia debido a que me lo cedieron mis hermanos. El coche soporta iva reducido del 4% por la minusvalia de mi madre aun que no está adaptado para dicha persona por que lo conducia yo. Mi pregunta es la siguiente: Al pasarlo a mi nombre tengo que pagar como en una transmisión normal? es decir compensar el iva reducido debido a que no pasaron los cuatro años desde la compra y transmision normal? O al ser herencia no lo pago?
    Muchas gracias.

    Responder
  25. Hola, mi nombre es Miguel.
    Mi padre falleció hace 5 años y tenemos un remolque agrícola sin uso hasta ahora. Como queremos usarlo. ¿Qué documentación es necesaria aportar? Hay que cambiar también antes el REgistro de Maquinaria Agrícola?
    Gracias.

    Responder
    • Buenas tardes Miguel:
      Para poder poder cambiar el titular del remolque a nombre de alguno de los herederos, se necesita estar inscrito en Registro Oficial De Maquinaria Agricola de su comunidad autónoma.
      Deberá presentar en la Jefatura de Tráfico la documentación que se le indica en el artículo de esta página, y además el documento de alta en el ROMA.
      Para más información:
      Su actuación está regulada por el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE de 15 de julio de 2009) y por el Real Decreto 346/2012, de 10 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1013/2009, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE de 22 de febrero de 2012).
      Un saludo.

      Responder

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Este contenido ha sido elaborado por expertos en DGT y redacción, garantizando información veraz, actualizada y conforme a las normativas vigentes.

Susana Arribas

Susana Arribas

Especialista en normativa de tráfico con experiencia en la DGT y en la gestión de trámites relacionados.

La avalan 15 años de experiencia con la DGT, 6 de ellos en Atención al Ciudadano de la Dirección General de Tráfico, resolviendo dudas y asesorando sobre todas y cada una de las casuísticas que en este organismo se plantean.

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Juan Carlos Seoane

Juan Carlos Seoane

Técnico en Electromecánica y Especialista en Información de Tráfico. Redactor de contenidos técnicos.

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