Desde que el 1 de Enero de 2017 que se modifican, estos son los códigos del Permiso de Conducir en España, armonizados con el resto carnets de conducir de Europa. ¿Qué tipo de restricciones se modifican? ¿Quieres saber cuales son las observaciones carnet de conducir 4201? ¿El código 01 carnet conducir? ¿El código 106.5? o el codigo 9 b carnet de conducir.
En una primera tabla representamos los códigos del carné de conducir Nacional y en las siguientes tablas mostramos los códigos del Permiso de Conducción armonizado. Los números que figuran en la parte trasera del Permiso de Conducir son códigos numéricos que reflejan las limitaciones del titular.
Tabla de contenidos
Códigos del carnet de conducir España

Códigos carnet de conducir
- 01.06 que significa que necesita Gafas o lentes de contacto para conducir.
- 106.5 Permiso nuevo obtenido tras haber perdico el carnet por haber agotado todos los de puntos.
¿Sabes cómo renovar el Permiso de conducir?
Código | Subcódigo | Significado |
---|---|---|
101 | Aplicable al permiso de las clases D y D + E. Limitado a la conducción de autobuses en trayectos cuyo radio de acción no sea superior a 50 km alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo (artículos 5.2.c) y 6.2.d) del Real Decreto 1032/2007) | |
105 | Velocidad máxima limitada, por causas administrativas, a: | |
1 | 70 km/h. | |
2 | 80 km/h. | |
3 | 90 km/h. | |
4 | 100 km/h. | |
106 | Fecha de primera expedición del permiso. Ejemplo: 106.2.(16.7.72): | |
2 | Canje de permiso militar o policial | |
3 | Canje de permiso extranjero | |
4 | Es titular de otro permiso extranjero no susceptible de canje en España | |
5 | Permiso nuevo obtenido tras haber sido declarada la pérdida de vigencia del que tuviera por haber agotado el crédito total de puntos asignados | |
200 | Anexo al permiso o licencia de conducción. El titular deberá llevar un documento expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que figuran las condiciones de utilización del vehículo. | |
201 | Anexo al permiso o licencia de conducción. El permiso o licencia no serán válidos sin un documento en el que figure el texto de la resolución que determina los períodos de tiempo en los que deberá cumplirse la sanción de suspensión de la autorización. | |
202 | Limitado a la conducción de vehículos policiales y de los colectivos a los que se refiere el artículo 74.1, válido hasta el (1.1.2012) (por ejemplo: 202.01.01.2012) (artículo 74.2 Reglamento General de Conductores). | |
(*) Esta fuerza indica la capacidad del conductor para hacer funcionar el sistema. (**) Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 370 de 31.12.1985, p. 8). | ||
Fuente: BOE |
Códigos permiso conducir causas médicas
Código | Subcódigo | Conductor (Causas médicas) |
---|---|---|
01 | Corrección y protección de la visión: | |
01.01 | Gafas | |
01.02 | Lentes de contacto | |
01.05 | Recubrimiento del ojo | |
01.06 | Gafas o lentes de contacto | |
01.07 | Ayuda óptica específica | |
02 | Prótesis auditiva/ayuda a la comunicación | |
03 | Prótesis/órtesis del aparato locomotor: | |
03.01 | Prótesis/órtesis de los miembros superiores | |
03.02 | Prótesis/órtesis de los miembros inferiores | |
Letras utilizadas en combinación con los códigos 01 a 44 para mayor precisión: a. izquierdo. b. derecho. c. mano. d. pie. e. medio. f. brazo. g. pulgar. | ||
Fuente: BOE | ||
(Téngase en cuenta que esta última modificación del apartado "Códigos de la Unión Europea armonizados" del apartado B), establecida por el art. único de la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2016-9637., entra en vigor el 1 de enero de 2017, según establece su disposición final 3. |
Códigos permiso conducir adaptación vehículo
Código | Subcódigo | Adaptaciones de los Vehículos |
---|---|---|
10 | Transmisión adaptada | |
10.02 | Selección automática de la relación de transmisión | |
10.04 | Dispositivo adaptado de control de la transmisión. | |
15 | Embrague adaptado: | |
15.01 | Pedal de embrague adaptado | |
15.02 | Embrague accionado con la mano | |
15.03 | Embrague automático | |
15.04 | Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de embrague | |
20 | Mecanismos de frenado adaptados: | |
20.01 | Pedal de freno adaptado | |
20.03 | Pedal de freno accionado por el pie izquierdo | |
20.04 | Pedal de freno deslizante | |
20.05 | Pedal de freno con inclinación | |
20.06 | Freno accionado con la mano | |
20.07 | Accionamiento del freno con fuerza máxima de… N(*)[por ejemplo: “20.07(300 N)”] | |
20.19 | Freno de estacionamiento adaptado | |
20.12 | Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de embrague | |
20.13 | Freno accionado con la rodilla | |
20.14 | Accionamiento del sistema de frenado asistido por una fuerza externa | |
25 | Mecanismo de aceleración adaptado: | |
25.01 | Pedal de acelerador adaptado | |
25.03 | Pedal de acelerador con inclinación | |
25.04 | Acelerador accionado con la mano | |
25.05 | Acelerador accionado con la rodilla | |
25.06 | Accionamiento del acelerador asistido por una fuerza externa | |
25.08 | Pedal de acelerador a la izquierda | |
25.09 | Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de acelerador | |
31 | Adaptaciones del pedal y protecciones del pedal: | |
31.01 | Doble juego de pedales paralelos | |
31.02 | Pedales al mismo nivel (o casi) | |
31.03 | Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento de los pedales de acelerador y freno cuando estos no funcionan con el pie | |
31.04 | Piso elevado | |
32 | Sistemas combinados de freno de servicio y acelerador: | |
32.01 | Sistema combinado de acelerador y freno de servicio accionado a mano | |
32.02 | Sistema combinado de acelerador y freno de servicio asistido por una fuerza externa | |
33 | Sistemas combinados de freno de servicio, acelerador y dirección: | |
33.01 | Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado por una fuerza externa y controlado con una mano | |
33.02 | Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado con una fuerza externa y controlado con las dos manos | |
35 | Dispositivos de mandos adaptados (interruptores de los faros, lava/limpiaparabrisas, claxon, intermitentes, etc.): | |
35.02 | Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección | |
35.03 | Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano izquierda | |
35.05 | Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano derecha | |
35.05 | Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección y los mecanismos del acelerador y los frenos | |
40 | Dirección adaptada: | |
40.01 | Dirección controlada con una fuerza máxima de … N (*) [por ejemplo: «40.01(140 N)»] | |
40.05 | Volante adaptado (volante de sección más grande o más gruesa, volante de diámetro reducido, etc.) | |
40.06 | Posición adaptada del volante | |
40.09 | Dirección controlada con el pie | |
40.11 | Dispositivo de asistencia en el volante | |
40.14 | Sistema de dirección adaptado alternativo controlado con una mano o un brazo | |
40.15 | Sistema de dirección adaptado alternativo controlado con las dos manos o los dos brazos | |
42 | Retrovisores interiores/laterales modificados: | |
42.01 | Retrovisor adaptado | |
42.03 | Dispositivo interior adicional que permita la visión lateral | |
42.05 | Dispositivo de visión del ángulo muerto | |
43 | Posición de asiento del conductor: | |
43.01 | Asiento del conductor a una altura adecuada para la visión normal y a una distancia normal del volante y el pedal | |
43.02 | Asiento del conductor adaptado a la forma del cuerpo | |
43.03 | Asiento del conductor con soporte lateral para mejorar la estabilidad | |
43.04 | Asiento del conductor con reposabrazos | |
43.06 | Adaptación del cinturón de seguridad | |
43.07 | Tipo de cinturón de seguridad con soporte para mejorar la estabilidad | |
44 | Adaptaciones de la motocicleta (subcódigo obligatorio): | |
44.01 | Freno de mando único | |
44.02 | Freno de la rueda delantera adaptado | |
44.03 | Freno de la rueda trasera adaptado | |
44.04 | Acelerador adaptado | |
44.08 | Altura del asiento ajustada para permitir al conductor alcanzar el suelo con los dos pies en posición sentado y equilibrar la motocicleta durante la parada y en espera | |
44.09 | Fuerza máxima de funcionamiento del freno de la rueda delantera … N | |
44.10 | Fuerza máxima de funcionamiento del freno de la rueda trasera … N | |
44.11 | Reposapiés adaptado | |
44.12 | Manillar adaptado | |
45 | Únicamente motocicletas con sidecar | |
46 | Únicamente triciclos | |
47 | Limitado a los vehículos de más de dos ruedas que no necesiten que el conductor los equilibre para el arranque y la parada y en espera | |
50 | Limitado a un vehículo/un número de chasis específico (número de identificación del vehículo, NIV) | |
Letras utilizadas en combinación con los códigos 01 a 44 para mayor precisión: a. izquierdo. b. derecho. c. mano. d. pie. e. medio. f. brazo. g. pulgar. | (Téngase en cuenta que esta última modificación del apartado "Códigos de la Unión Europea armonizados" del apartado B), establecida por el art. único de la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2016-9637., entra en vigor el 1 de enero de 2017, según establece su disposición final 3. | |
Fuente: BOE |
Códigos limitaciones conducir
Código | Limitaciones conducir |
---|---|
61 | Limitación a conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer) |
62 | Limitación a conducción en el radio de … km del lugar de residencia del titular, o dentro de la ciudad o región. |
63 | Conducción sin pasajeros |
64 | Conducción con una limitación de velocidad de… km/h |
65 | Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de conducción de como mínimo la categoría equivalente |
66 | Sin remolque |
67 | Conducción no permitida en autopista |
68 | Exclusión del alcohol |
69 | Limitación a conducción de vehículos equipados con dispositivo antiarranque en caso de alcoholemia conforme a la norma EN 50436. La indicación de una fecha de caducidad es optativa [por ejemplo “69” o “69 (01.01.2016)”]. |
(Téngase en cuenta que esta última modificación del apartado "Códigos de la Unión Europea armonizados" del apartado B), establecida por el art. único de la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2016-9637., entra en vigor el 1 de enero de 2017, según establece su disposición final 3. | |
Fuente: BOE |
Códigos aspectos administrativos
Código | Subcódigo | Aspectos administrativos |
---|---|---|
70 | Canje del permiso n.º … expedido por … (símbolo UE/ONU, si se trata de un tercer país; por ejemplo: “70.0123456789.NL”). | |
71 | Duplicado del permiso n.º … (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país; por ejemplo: “71.987654321.HR”) | |
73 | Limitado a los vehículos de categoría B, de tipo cuatriciclo de motor (B1) | |
78 | Limitado a vehículos con transmisión automática | |
79 | […] Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del artículo 13 de la presente Directiva | |
79.01 | Limitado a los vehículos de dos ruedas con o sin sidecar | |
79.02 | Limitado a los vehículos de categoría AM de tres ruedas o cuatriciclos ligeros | |
79.03 | Limitado a los triciclos | |
79.04 | Limitado a los triciclos que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kg. | |
79.05 | Motocicleta de categoría A1 con una relación potencia/peso superior a 0,1 kW/kg. | |
79.06 | Vehículo de categoría BE cuya masa máxima autorizada del remolque sea superior a 3.500 kg. | |
80 | Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo triciclo de motor que no hayan alcanzado la edad de 24 años | |
81 | Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo motocicleta de dos ruedas que no hayan alcanzado la edad de 21 años | |
95 | Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en la Directiva 2003/59/CE válida hasta el … [por ejemplo: “95 (01.01.12)”] | |
96 | Vehículos de categoría B que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada de esta combinación exceda de 3.500 kg, pero no sobrepase los 4.250 kg. | |
97 | No autorizados a conducir un vehículo de categoría C1 que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo (**). | |
(*) Esta fuerza indica la capacidad del conductor para hacer funcionar el sistema. (**) Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 370 de 31.12.1985, p. 8). | ||
(Téngase en cuenta que esta última modificación del apartado "Códigos de la Unión Europea armonizados" del apartado B), establecida por el art. único de la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2016-9637., entra en vigor el 1 de enero de 2017, según establece su disposición final 3. | ||
Fuente: BOE |
Los códigos más frecuentes son los que empiezan por 01 y son los relacionados con la visión (gafas, lentillas, etc.).
Los que empiezan por 05 son por restricciones médicas y son bastante comunes:
Limitación a conducción diurna (05.01) en casos de cataratas.
Limitación de velocidad (05.04) o radio de limitación de conducción en torno al domicilio.
Exclusión del alcohol (05.08) para personas con problemas de alcoholimso.
Hola, tengo el A1 con código 78 ( para vehículo automático). Si obtengo el B manual me quitan el código 78 del A1?.
Alguien sabe que quiere decir el código 02 01
02 Prótesis auditiva o ayuda a la comunicación
01 Corrección y protección de la visión
Hola. Me acaban de canjear el permiso de conducir en España en agosto… Me han dado hasta el A con fecha de canje
Pero abajo pone 106.3 con la fecha de antigüedad de mi carnet de venezuela, que es del 2015 y a2. Eso que significa? Puedo conducir motos para el carnet A ya?
Sí puedes conducir motos normalmente. Ya tiene el permiso.
Hola, tengo un carnet canjeado por el de Colombia, ya que en su momento cuando lo cambie fue en 05.10.2004, resulta que ahora resido en Alemania y hace poco me pararon y me comentaron que yo no podía conducir con el carnet que tengo actualmente que es el español que en su momento canje, mi pregunta es, no hay alguna manera que esa restricción me la puedan quitar ya que actualmente llevaba mas de 14 años conduciendo con el en España y aquí en Alemania me han dicho que si me vuelven a parar que me multaran y me quitaran el carnet de conducir y no encuentro nada por la red que me indique lo contrario, gracias de antemano, un saludo.
Alemania no tiene reconocimiento de permiso de conducir de Colombia, ya que su canje en España se produjo a través de un permiso de conducir expedido por un país que no es reconocido en Alemania para canje, deberá obtener un permiso alemán si necesita seguir conduciendo.
Buenas noches, he querido consultar el total de puntos de los que dispongo y me sale cod.0102 no se ha podido consultar tus puntos, me podrían decir que significa ese código, gracias
Es un error de conexión con la base de datos, deberá intentarlo en otro momento.
Buenas tardes,mi duda si e canjeado mi carnet de origen colombiano…vivo hace 3 años en inglaterra y me aparece el codigo de restriccion 12…70..y no me lo cangean en inglaterra…puedo de alguna manera quitar esa restricción haciendo algún curso en España o algo parecido.Muchas gracias.Un saludo
El código que le aparece en su permiso de conducir se inscribe automáticamente por el Canje. Hay países como Inglaterra que no canjea permisos de conducir europeos que provienen de un canje de un tercer país. No hay cursos para modificar esta condición en su permiso de conducir.
Muy Sres. Nuestros,
106.3 Canje de permiso de conducir extranjero (fecha de primera expedición)
(13/04/2007/tipo B)
Puedo conducir motos de 125cc?
Para poder conducir motos de 125cc, en su permiso de conducir Español le debe aparecer la fecha de obtención en su país de origen, y la fecha de expedición de su canje. Si no tiene reconocida la antigüedad deberá solicitar a la Jefatura que se le reconozca. Solicite cita previa. Hasta entonces no podrá conducir motos de 125cc.