Alta de un vehículo dado de baja

Última actualización: 18/05/2024

Alta con baja definitiva o temporal. Cómo dar de alta un vehículo que está dado baja, ya sea temporal o definitiva. En el primer caso es muy sencillo e incluso lo puedes hacer online, pero en el segundo la cosa se complica, y en algunos casos será imposible.

Estás aquí porque quieres volver a utilizar un vehículo que por alguna razón lo apartaste de la circulación o porque alguien te lo compra y quiere circular con él. Para ello, tienes que darlo de alta en el Registro de Vehículos de la DGT.
Recuerda que no está permitido circular con un vehículo que está dado de baja.

Dar de alta el coche para poder utilizarlo y circular legalmente con él puede ser muy sencillo si se trata de una baja temporal.
Pero si el coche está dado de baja definitiva, la cosa se complica y volverlo a la circulación será más caro, con mayores requisitos e incluso en ciertos casos, no podremos realizar el alta.

Para saberlo muy rápidamente se puede decir que:

En este artículo trataremos de ver cómo realizar el alta en cada caso concreto, además, ya sea presencialmente en Jefatura o por internet, explicado todo el procedimiento, la documentación que necesitarás, los requisitos requeridos o los impresos necesarios.

Dar de alta un vehículo de baja temporal

Como ya hemos comentado este es el caso más sencillo y el más común. Desde el año 2020 se puede dar de alta por internet un vehículo que está dado de baja temporal.

Dar de alta en Jefatura

Para dar de alta un coche dado de baja temporal vamos a dividir el proceso en 3 pasos básicos, que son:

1º.- Prepara toda la documentación:
  • Si eres persona física el titular del vehículo debe identificarse con alguno de estos documentos:
    • DNI.
    • Permiso Conducir.
    • Tarjeta de residencia.
    • Pasaporte más NIE.
  • Empresas:
    • Tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme.
  • Menores o incapacitados:
    • Datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.
  • documento que acredite la baja temporal del mismo.
    • Si el coche ha sido dado de baja por robo en la Policía, será ésta quien tramite el alta automáticamente.
    • ¿Es un vehículo agrícola? aporta el Certificado de alta en el Registro de Vehículos Agrícolas de tu Comunidad Autónoma.
    • ¿Es de transporte colectivo o de MMA superior a 6 toneladas? Necesitas el Certificado de Transportes o el título que te habilita para realizar actividades de transporte.
  • El impreso de alta baja temporal.
    Este impreso es válido para diferentes trámites, por ello, no olvides marcar las casillas correspondientes al alta por baja temporal, como puedes ver en la imagen de muestra:
    Detalle para seleccionar el trámite de alta por baja temporal
2º.- Acude a una Jefatura de Tráfico.
  • Presenta toda la documentación y el impreso de alta.
  • Paga la tasa 4.1 de 8,67€.
    • En el caso de ser un alta por robo, no hay que abonar tasa alguna.
      Además, en la actualidad, es la propia Policía la que tramita automáticamente el alta al ser recuperado el vehículo, por lo tanto no tendrás que hacerlo tú.
3º.- Pasar la ITV.

Presentada esta documentación, la Jefatura de Tráfico dirigirá un oficio a la estación de ITV, para que pases la inspección al vehículo.
Recuerda que, el vehículo todavía no tiene en regla la ITV y no puedes circular con él, por ello tendrás que llevarlo en grúa.
Una vez superada la inspección, en unos días te mandarán el Permiso de Circulación.

Debes pasar una ITV sólo si el vehículo, en el momento del alta, no la tiene en vigor.

Ya tendrás toda la documentación para poder circular con normalidad con el vehículo, Ficha Técnica y Permiso de Circulación, además de contratar el Seguro Obligatorio y el impuesto del Ayuntamiento.

Dar de alta vehículo online

Alta de un vehículo con baja temporal online. Ya se puede realizar el alta de tu vehículo por internet. Pero ojo, sólo en los casos en que la baja fuera voluntaria, no por robo.
Antes de acceder ten en cuenta que:

  • Necesitas un certificado electrónico, DNIe o Cl@ve para poder realizar el alta del coche.
  • Si quieres dar de alta un vehículo agrícola, debes tener el justificante de haberlo dado de alta en el ROMA guardado en tu dispositivo (PC, móvil…) para poder subirla al sistema. Si ya has realizado esta gestión previamente de manera telemática, no hará falta el justificante.

Sigue el tutorial de cómo darlo de alta por internet, se realizará desde la sede electrónica de la DGT:

  1. Entra en el sistema (sólo podrás acceder con DNI electrónico, certificado electrónico o cl@ve).
  2. Una vez que el sistema de alta online te ha identificado, el primer paso es poner un número de teléfono y una dirección de Email.
    Es muy importante que escribas correctamente estos datos porque si hay cualquier incidencia o la DGT te requiere de más información, será donde te lo comuniquen.
  3. Rellena tu dirección.
  4. Pon la matrícula del vehículo que quieres dar de alta.
  5. Ahora es el momento del pago de la Tasa DGT 4.1 de 8,67€.
    • Si la has pagado previamente, anota el número de tasa.
    • Si no, puedes pagarla telemáticamente desde la misma aplicación.
  6. Si quieres dar de alta un vehículo agrícola, debes adjuntar la acreditación de que lo has dado de alta en el ROMA.
  7. ¡Esto es todo! Si has rellenado todos los datos obligatorios (asegúrate de que son correctos), pulsa en «ENVIAR» para que quede registrado en la DGT.
    El nuevo Permiso de Circulación te lo enviarán aproximadamente en 15 días por correo postal a la dirección que hayas puesto en la sección «Dirección Postal».

Y para que te quede más claro cómo dar de alta tu vehículo online, añadimos una imagen del sistema con pequeñas instrucciones.

Baja temporal vehículo
Instrucciones para dar de Baja temporal un vehículo

Dar de alta un vehículo con baja definitiva

¿Puedo dar de alta un coche que fue dado de baja definitiva? Pues según sea el caso SÍ, que será considerado como una Rehabilitación, pero hay ciertos casos que NO.

En el caso de vehículos que consten en el Registro de Vehículos de la DGT en situación de baja definitiva, hay que distinguir:

  1. Vehículos dados de baja definitiva por destrucción con fecha anterior al 13/02/2004 (básicamente anterior al primer plan Prever):
    • El titular SÍ podrá solicitar la rehabilitación del vehículo (darlo de alta) para que quede autorizada su vuelta a la circulación.
      Los vehículos dados de baja definitiva con fecha posterior NO podrán ser dados de alta.
  2. Vehículos dados de baja definitiva por traslado a otro país, que posteriormente regresan a España:
    • El titular lo podrá rehabilitar (darlo de alta) para circular legalmente.

Dar de alta vehículo con baja por exportación

Si el vehículo se dio de baja por exportación o por tránsito comunitario se puede dar de alta, pero es más caro y los requisitos y documentación son mayores.
Además, el trámite tiene varias fases que principalmente son:

  1. Presentar la solicitud de alta en una Jefatura de Tráfico.
  2. Acudir a una estación de ITV para pasar una inspección al vehículo.
  3. Volver a Tráfico para finalizar el trámite y obtener toda la documentación del vehículo.
IMPORTANTE: En este caso que hablamos de vehículos que están de baja definitiva por tránsito comunitario o exportación, la rehabilitación (el alta) sólo la podrá solicitar el titular registral aportando sin excepción factura original con el IVA desglosado.

En primer lugar vamos a Tráfico, con cita previa en «Trámites de oficina» y «Área de vehículos».

La documentación que te será requerida cuando acudas a Jefatura será:

  • Impreso solicitud de alta baja definitiva.
    Este impreso es válido para diferentes trámites, por ello, no olvides marcar las casillas correspondientes al alta por baja definitiva, como puedes ver en la imegen de muestra en el impreso lo indican como «Rehabilitación»:
    Marcar la opción de alta por baja definitiva en el impreso DGT
    Marcar casilla Rehabilitación el el impreso de Alta
  • Tasa 1.1 de 99,77€. Si se trata de un ciclomotor la tasa 1.2 27,85€. Recuerda que no puedes pagar en metálico, sí con tarjeta.
  • Identificación del interesado:
    • Personas físicas puede ser cualquiera de estos documentos:
      • DNI, Permiso de Conducir español, Tarjeta de Residencia o Pasaporte más NIE.
    • Empresas:
      • Tarjeta de Identificación Fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme.
  • IMPORTANTE: En el caso de que el vehículo se haya vendido a otra persona y el solicitante no es el titular del vehículo, te pedirán que acredites el nuevo titular con alguno de estos documentos: (contrato junto con el DNI del transmitente; factura junto con el NIF de la empresa, documento notarial…).
Después tendremos que pasar la ITV al coche.

Será la Jefatura de Tráfico, si procede, quien dirigirá un oficio a la estación de ITV, para que someta el vehículo a inspección.

No olvides que no puedes circular con el vehículo, por ello, tendrás que transportarlo en grúa a la estación de ITV.

Finalmente volveremos a Tráfico para finalizar el trámite de alta.

Pero antes, tendremos que acercarnos a nuestro Ayuntamiento a pagar el Impuesto de Circulación, porque nos será requerido.
Y en el caso de que el coche se vendiera estando de baja, también tendrás que haber pagado previamente el I.T.P.

Recuerda pedir cita previa y llevar los siguientes documentos:

  • La Ficha Técnica o Tarjeta de ITV que fue expedida por la estación de ITV.
  • Si es un vehículo agrícola, además el alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma, salvo acreditación telemática en el Registro de Vehículos de la DGT.
  • Autobús o transporte de mercancías de más de 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas, el Certificado de transportes, salvo que se haya registrado telemáticamente.
  • Si el vehículo cambió de titular (por ejemplo porque se vendió a otra persona), aporta el Justificante del pago o exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o la factura en el caso de empresas.
  • Justificante del pago o exención del Impuesto de Circulación del Ayuntamiento del domicilio del solicitante.

Alta con ITV electrónica

Importante que conozcas que si el vehículo que quieres dar de alta tiene la nueva Tarjeta ITV electrónica, el procedimiento de alta varía, y te lo detallamos a continuación.

En el caso de que el vehículo tenga la Ficha Técnica electrónica y quiera tramitar la Rehabilitación por traslado a otro país, la DGT emitirá, además del Permiso de Circulación, una copia en papel de la ficha ITV electrónica del vehículo que reflejará las anotaciones realizadas por la estación ITV en la inspección por rehabilitación. De esta forma, los vehículos recuperarán su ficha ITV electrónica sin necesidad de que las estaciones ITV expidan una Ficha tipo A en papel.

Sólo en el caso de que la estación ITV detecte que la ficha ITV electrónica ya no refleja las características técnicas del vehículo, por ejemplo por haber legalizado una reforma fuera de España, u otras circunstancias que hagan necesario una homologación individual del vehículo, la estación ITV emitirá una tarjeta ITV tipo A en formato papel.

El procedimiento de rehabilitación de los vehículos de baja por exportación o tránsito comunitario para el caso de vehículos con Ficha Técnica Electrónica:

  1. Una vez presentada la documentación necesaria, la Jefatura de Tráfico, si es el caso, dirigirá un oficio a la estación de ITV, para que someta el vehículo a inspección.
  2. La ITV, a través del acceso que tiene al Registro de vehículos, tenderán que ver la ficha ITV electrónica, y podrá llevar a cabo la inspección para certificar que el vehículo es apto para circular y que la información contenida en la ficha ITV electrónica sigue siendo válida.
  3. La estación ITV anotará en el registro de vehículos el resultado de la inspección con motivo rehabilitación, y anotará telemáticamente una diligencia (motivo reforma 11.00) en la ficha ITV electrónica de que el vehículo ha superado la inspección por rehabilitación.
  4. Una vez superada la inspección, el titular acudirá a la Jefatura de tráfico y entregará el resto de la documentación (ver sección anterior) excepto la nueva ficha ITV en formato papel ya que seguirá siendo válida la ficha electrónica que la DGT custodia en el Registro de vehículos.
  5. Como resultado del trámite, la Jefatura expedirá el nuevo Permiso de Circulación junto con una nueva copia en papel de la ficha ITV electrónica, que reflejará las anotaciones realizadas por la estación ITV en la inspección por rehabilitación.

Si la Estación ITV tuviera que emitir una tarjeta ITV tipo A en formato papel porque a la vista de la inspección se detecta que la ficha ITV electrónica ya no refleja las características técnicas del vehículo, la Jefatura expedirá sólo el permiso de circulación y solicitará a Gerencia Informática la desvinculación de la ficha ITV electrónica del bastidor correspondiente a través de la herramienta de comunicación correspondiente.

Alta vehículo con baja definitiva anterior al 2004

Si tu coche, moto o cualquier otro vehículo se dio de baja definitiva antes del 13 de febrero del año 2004, estas de suerte porque podrás darlo de alta.

Los pasos son idénticos al caso anterior, únicamente cambia el requerimiento de algún papel.

Sigue este procedimiento:

  1. Presentar la solicitud de alta en una Jefatura de Tráfico aportando:
    • Impreso de alta. Es el mismo que en el caso anterior.
      Tienes que marcar la opción de «Rehabilitación» en el impreso de la DGT:
      Marcar la opción de alta por baja definitiva en el impreso DGT
      Marcar casilla Rehabilitación en el impreso
    • Tasa 1.1 de 99,77€. Ciclomotores la tasa 1.2 de 27,85€.
    • Tu identificación:
      • Personas físicas cualquiera de estos documentos:
        • DNI, Carnet Conducir español, Tarjeta de Residencia o Pasaporte más NIE.
      • Empresas:
        • Tarjeta de Identificación Fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme.
    • IMPORTANTE: En el caso de que el vehículo se haya vendido a otra persona y el solicitante no es el titular del vehículo, te pedirán que acredites el nuevo titular con alguno de estos documentos: (contrato junto con el DNI del transmitente; factura junto con el NIF de la empresa, documento notarial…).
  2. Pasar la ITV.
    • La Jefatura dirigirá un oficio a la estación de ITV, para que puedas pasar la inspección al vehículo.
  3. Volver a Tráfico.
      Antes, tendremos que acercarnos a nuestro Ayuntamiento a pagar el Impuesto de Circulación.
      Si el coche se vendió estando de baja, también tendrás que haber abonado previamente el I.T.P.

      En la Jefatura te pedirán:

      • La Ficha Técnica.
      • Vehículo agrícola, el alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, salvo registro telemático.
      • Autobús o transporte de mercancías de más de 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas, el Certificado de transportes, salvo que se haya registrado telemáticamente.
      • Si el vehículo cambió de titular (por ejemplo porque se vendió a otra persona), aporta el Justificante del pago o exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o la factura en el caso de empresas.
      • Justificante del pago o exención del Impuesto de Circulación del Ayuntamiento.

      Y ya está, ya tienes toda la documentación del coche y puedes circular legalmente con él, siempre y cuando contrates el Seguro correspondiente.

      Alta vehículo con baja definitiva posterior al 2004

      En el caso de que el coche fue dado de baja después del primer plan Prever, esto es después del 13 de febrero del año 2004, lamentablemente NO podrás tramitar el alta.

43 comentarios en «Alta de un vehículo dado de baja»

  1. Resido en un país de la UE, y tengo dos coches.
    En Agosto volvemos a vivir en España y necesito dar de alta los coches en España.
    Uno de los coches ya lo tenía antes en España, antes de irnos. El otro lo he adquirido durante el periodo que he residido en el extranjero.
    Qué tramites debo realizar para dar de alta los coches en España?

    Responder
  2. Resido en un país de la UE, y tengo dos coches.
    En Agosto volvemos a vivir en España y necesito dar de alta los coches en España.
    Uno de los coches ya lo tenía antes en España, antes de irnos. El otro lo he adquirido durante el periodo que he residido en el extranjero.
    Qué tramites debo realizar para dar de alta los coches en España?

    Responder
  3. Buenas tardes,
    Si el vehículo se da de baja por traslado al extranjero y retorna poco tiempo después teniendo todavía la ITV en vigor ¿La DGT exigirá nueva ITV, específica por retorno del extranjero?
    Gracias

    Responder
  4. Buenas tardes,

    En el caso que sea un vehículo dado de baja definitiva pero antes del 2004, y que además no tiene permiso de circulación ni ficha técnica, se podría dar de alta? Cómo se conseguiría la ficha técnica?

    Gracias y saludos

    Responder
  5. Buenos días.
    Tengo entre manos la compra de un ciclomotor que se dio de baja definitiva voluntaria el 4 de diciembre de 2004. Según la normativa no se puede rehabilitar si la baja fue después de febrero de 2004,pero me han comentado que esta norma no afectaría a los ciclomotores pues no estaban obligados a presentar un certificado de destrucción ni de llevarlos al desguace, ni tampoco podían acogerse a un plan prever. Me pueden aclarar este tema, por favor, si hay posibilidad de la rehabilitación? Muchas gracias.

    Responder
  6. Buenos días.
    Tengo entre manos la compra de un ciclomotor que se dio de baja definitiva voluntaria el 4 de diciembre de 2004. Según la normativa no se puede rehabilitar si la baja fue después de febrero de 2004,pero me han comentado que esta norma no afectaría a los ciclomotores pues no estaban obligados a presentar un certificado de destrucción ni de llevarlos al desguace ni tampoco podían acogerse a un plan prever. Me pueden aclarar este tema por favor, si hay posibilidad de la rehabilitación? Muchas gracias.

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