Última actualización: 16/03/2021
¿Sabes qué documentación hay que llevar obligatoriamente en el coche? ¿Y en la moto? ¿Es obligatorio llevar el carnet de conducir? ¿Y el recibo del Seguro del vehículo? ¿En el caso del Impuesto de circulación? ¿Te preocupa si lo llevas todo en regla? Cuando termines de leer este artículo, lo tendrás más claro.
Siempre damos por sentado que en la guantera de nuestro coche llevamos todo lo necesario para librarnos de la multa si nos topamos con un control de la Guardia Civil de Tráfico. Y no nos olvidemos de mencionar en el caso de una moto o ciclomotor.
Nunca está demás dar un repaso a este tema y así garantizarnos esa tranquilidad.
Desde esta guía vamos a explicarte qué documentos debes llevar obligatoriamente en el coche y además muchos otros datos sobre la documentación en los vehículos que quizás no conozcas.
Papeles obligatorios coche
¿Qué documentación hay que llevar en el coche obligatoriamente?
Es una pregunta que nos hacemos cuando, por ejemplo, limpiamos la guantera de cosas y papeles innecesarios, o cuando se nos ha perdido algún documento del vehículo y nos acordamos de lo engorroso que fue conseguir un duplicado. Y pensamos… ¿qué papeles imprescindibles tengo que tener dentro del coche para circular tranquilo, sin miedo, por ejemplo o una multa.
Estamos seguros que te llevarás alguna sorpresa.
Para que lo tengas claro, te detallamos los documentos que SÍ son obligatorios llevar, y son:
- El Permiso de Circulación.
Desde finales de 2005 el permiso de circulación es un documento europeo armonizado emitido por la DGT y que identifica la titularidad de cualquier tipo de vehículo a motor. En él se pueden encontrar todos los datos importantes del coche, matrícula, fecha de matriculación, número de bastidor, nombre, apellidos y domicilio del titular, etc. - La Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos.
Es un documento obligatorio para circular que emite el Ministerio de Industria y que forma parte de la documentación de un vehículo junto con el Permiso de circulación, acredita la identidad del vehículo y que el mismo está homologado para circular por las carreteras de nuestro país. - Pegatina de la ITV.
No olvides que es obligatorio poner la pegatina de la ITV en vigor en la luna delantera. - Carnet de conducir.
El Permiso de conducir es el documento obligatorio acreditativo de la aptitud de una persona para el manejo de vehículos a motor y contiene la autorización administrativa para la conducción de vehículos en la vía pública.
Documentación obligatoria Moto o ciclomotor
En el caso de las motos o ciclomotores, sobre todo por el mínimo espacio disponible, y para llevar los papeles estrictamente necesarios para circular sin problemas son los mismos que en el caso de un turismo.
La única variación, podría ser la ubicación de la pegatina ITV, que al no disponer de luna delantera, se tendría que poner en un lugar visible. Pero tampoco olvides el último Informe de inspección.
Lo mejor, en el caso de las motos o los ciclomotores, es hacer fotocopias de los documentos para tener a salvo los originales. Más adelante lo detallamos.
Documentos no obligatorios
Te estarás preguntando si necesitas el recibo del seguro. Tranquilo, ya no es obligatorio llevarlo encima. El motivo es que, en la actualidad, el Agente que te lo solicite tiene posibilidad de consultar telemáticamente el FIVA (Fichero Internacional de Vehículos Asegurados) y confirmar si está en vigor tu póliza, aunque desde aquí recomendamos que si no te supone mucha molestia lo lleves por si al guardia le falla su máquina y no puede verlo, si se lo enseñamos nosotros no le va a caber ninguna duda.
Tampoco es necesario el recibo del pago del IVTM (Impuesto Vehículos Tracción Mecánica), más comúnmente conocido como viñeta, o confundido con el Impuesto de Circulación, que nos pasa el Ayuntamiento cada año.
En el caso del último Informe de la ITV, no es obligatorio, pero como el Agente de Tráfico nos lo puede requerir, recomendamos llevarlo. Claro está que únicamente en el caso de que el vehículo ya hubiera pasado la Inspección Técnica de Vehículos. Por otro lado, en la actualidad, muchas estaciones ITV, después de pasar la inspección, sellan la Ficha Técnica y añaden un código QR, con el que el Agente de Tráfico puede ver el Informe, por lo tanto, en estos casos, no sería necesario tener el Informe en papel.
En definitiva, para que quede más claro, NO necesitas llevar, ya sea en coche, moto o ciclomotor, los siguientes papeles:
- Recibo del Seguro. Tampoco la Póliza.
- Impuesto de Circulación (IVTM).
- Informe de Inspección.
Infografía documentación obligatoria y no obligatoria
A continuación presentamos una infografía de los papeles que son obligatorios llevar en el vehículo y los que son recomendables para que de un vistazo lo tengamos claro, ya se sabe, una imagen vale más que mil palabras.
Fotocopias
UN CONSEJO MUY ÚTIL.
Una buena idea es hacer fotocopias compulsadas de la documentación del vehículo, sobre todo en el caso de las motos. De esta forma, evitas posteriores problemas, principalmente:
- No se deterioran los originales.
- En caso de robo, evitamos tener que hacer un duplicado de cada documento, con todo el trastorno que supone realizar todos los trámites, sin hablar de que los duplicados no son gratuitos.
¿Quieres saber qué sanciones nos puede acarrear no llevar la documentación del vehículo? Por ejemplo, la multa por no llevar el Carnet de Conducir.
Normativa
En este apartado incluimos la normativa que puede tener alguna implicación en cuanto a qué documentos son obligados llevar en el vehículo.
Artículo 26. Documentación de los vehículos.
1. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos:
a) El Permiso de Circulación o licencia de circulación en el caso de ciclomotores. El permiso de circulación podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico, que surtirá los mismos efectos.
b) La tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas en el supuesto de ciclomotores.
c) En los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente.2. Los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán originales, pudiendo ser sustituidos por fotocopias si están debidamente cotejadas.
CAPÍTULO 1 del permiso y de la licencia de conducción.
Artículo 3. Deberes de los titulares de un permiso o de una licencia de conducción.
2. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia de conducción, así como cualquier otro documento o autorización que, de acuerdo con la normativa vigente, necesite para poder conducir. Estos documentos deberán ser válidos, estar vigentes y se deberán exhibir ante los agentes de la autoridad que lo soliciten.
Articulo 10 punto 3.
3. Las estaciones ITV facilitarán una copia impresa del informe de la inspección a la persona que haya presentado el vehículo a inspección, una vez firmado, tal como se establece en el apartado anterior. El informe de la última inspección efectuada al vehículo podrá ser requerido por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.Artículo 12. Prueba de inspección.
2. Los agentes de la autoridad encargados del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, así como el resto de administraciones con competencia en materia de inspección técnica, verificarán la vigencia de la inspección técnica periódica de los vehículos a través de los datos obrantes en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, o alternativamente del informe de inspección o de la tarjeta ITV o certificado de características del vehículo.
buenas tardes:
he perdido el Permiso de Circulacion de mi coche, puedo pedir un duplicado por Internet?
gracias:
Sí, incluso en Correos, tienes todos los detalles de cómo obtener el duplicado del Permiso de Circulación.
Hola,
Duda:
En el Reglamento General de Vehículos.
Se indica lo siguiente:
Artículo 26. Documentación de los vehículos.
1. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos:
a) El permiso de circulación o licencia de circulación en el caso de ciclomotores. El permiso de circulación podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico, que surtirá los mismos efectos.
b) La tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas en el supuesto de ciclomotores.
c) En los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente.
2. Los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán originales, pudiendo ser sustituidos por fotocopias si están debidamente cotejadas.
¿Ya no aparece lo de llevar el último Informe de la Inspección Técnica?
¿Me podríais confirmar en qué articulado, y de qué decreto, se recoge la obligatoriedad de llevar el informe?
Un saludo y gracias de antemano.
Tienes razón. Procedemos a editar el artículo, pero a posteriori, añadiremos más información de normativas. Hay algunas cuestiones que parecen contradecirse y que estamos estudiando.
Me acaban de dar de alta de operación de cataratas en los dos ojos. En el permiso de conducir
se se me indica la obligatoriedad de usar gafas. Debo de renovar mi permiso de conducir en 2020. Tengo que renovarme el permiso de conducir antes de tiempo? o puedo conducir con los justificantes del alta medica?, o debo de pasar un nuevo reconocimiento médico?
¡Hola! ¿Se puede plastificar la tarjeta ITV si ésta ya tiene todos los sellos puestos?
Gracias por su trabajo!!